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TSJ

AS/0208/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Extinción de usufructo.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 208/2015

Sucre: 27 de marzo 2015

Expediente: LP-3-15-S

Partes: María Eugenia, Rosemary, Gerardo Roberto, Juan Carlos, Juan Wilfredo

y Raúl todos Bustillos Rodríguez. c/ Teresa Graciela Bustillos Guzmán

Proceso: Extinción de usufructo.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 260 a 261 vta., interpuesto por María Eugenia Bustillos Rodríguez por sí y en representación de sus hermanos contra el Auto de Vista Nº 294/14, emitido en fecha 02 de octubre de 2014, de fs. 257 a 258, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario sobre extinción de usufructo seguido por María Eugenia Bustillos por sí y en representación de sus hermanos, contra Teresa Graciela Bustillos Guzmán; los antecedentes del proceso; el Auto de concesión del recurso de casación de fs. 266, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 375/2013, cursante de fs. 237 a 240, por el cual declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción deducida contra la demanda reconvencional. Del mismo modo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas por ser proceso doble.

Contra esa resolución de primera instancia la demandante por sí y en representación de sus hermanos interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 294/14, cursante de fojas 257 a 258, por el que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia impugnada, con costas.

Esta Resolución de Alzada dio lugar a que la demandante María Eugenia Bustillos Rodríguez por sí y en representación de sus hermanos recurra en casación en el fondo, que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

Acusa la existencia de error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba, pues el Tribunal de Alzada no consideró que el fundamento de la demanda fue debido al abandono del inmueble que realizó la usufructuaria Teresa Gabriela Bustillos Guzmán, desnaturalizando de este modo el espíritu del contrato de usufructo, al margen de realizar actos de disposición sobre el inmueble al alquilar y otorgar en anticresis el inmueble, abandono de inmueble que se demostró al haber sido citada la demandada en un domicilio distinto al inmueble objeto de Litis, confesando los actos de disposición sobre el inmueble conforme la documental de fs. 24, 47 al 51, 67, 68, 222 y 224, vulnerando los arts. 403 y 404-II con relación al art. 90 todos del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 180 de la Constitución Política del Estado y art. 30 núm. 11) de la Ley 025.

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Criterio

Cuando no se prohíba o limite el derecho del usufructo dentro el contrato, puede el usufructuario en disfrute de los derechos naturales y civiles que le corresponden arrendar la cosa a terceras personas, respetando siempre la forma y sustancia de la cosa.

Datos del proceso

Proceso
Extinción de usufructo.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usufructo / Frutos civiles
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2015AS/0208/2015Fuente oficial