Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 208/2015
Sucre: 27 de marzo 2015
Expediente: LP-3-15-S
Partes: María Eugenia, Rosemary, Gerardo Roberto, Juan Carlos, Juan Wilfredo
y Raúl todos Bustillos Rodríguez. c/ Teresa Graciela Bustillos Guzmán
Proceso: Extinción de usufructo.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 260 a 261 vta., interpuesto por María Eugenia Bustillos Rodríguez por sí y en representación de sus hermanos contra el Auto de Vista Nº 294/14, emitido en fecha 02 de octubre de 2014, de fs. 257 a 258, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario sobre extinción de usufructo seguido por María Eugenia Bustillos por sí y en representación de sus hermanos, contra Teresa Graciela Bustillos Guzmán; los antecedentes del proceso; el Auto de concesión del recurso de casación de fs. 266, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 375/2013, cursante de fs. 237 a 240, por el cual declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción deducida contra la demanda reconvencional. Del mismo modo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas por ser proceso doble.
Contra esa resolución de primera instancia la demandante por sí y en representación de sus hermanos interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 294/14, cursante de fojas 257 a 258, por el que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia impugnada, con costas.
Esta Resolución de Alzada dio lugar a que la demandante María Eugenia Bustillos Rodríguez por sí y en representación de sus hermanos recurra en casación en el fondo, que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Acusa la existencia de error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba, pues el Tribunal de Alzada no consideró que el fundamento de la demanda fue debido al abandono del inmueble que realizó la usufructuaria Teresa Gabriela Bustillos Guzmán, desnaturalizando de este modo el espíritu del contrato de usufructo, al margen de realizar actos de disposición sobre el inmueble al alquilar y otorgar en anticresis el inmueble, abandono de inmueble que se demostró al haber sido citada la demandada en un domicilio distinto al inmueble objeto de Litis, confesando los actos de disposición sobre el inmueble conforme la documental de fs. 24, 47 al 51, 67, 68, 222 y 224, vulnerando los arts. 403 y 404-II con relación al art. 90 todos del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 180 de la Constitución Política del Estado y art. 30 núm. 11) de la Ley 025.
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