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TSJ

AS/0208/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 208/2018-RA

Sucre, 21 de marzo de 2018

Expediente : Santa Cruz 180/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Ricardo Soleto Rejas

Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 700 a 705, Ricardo Soleto Rejas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 20 de julio de 2017, de fs. 691 a 696, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Adolfo Velasco Vaca contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Homicidio en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 271 segunda parte y 251 en relación al 8 todos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 004/2017 de 31 de enero (fs. 648 a 657), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ricardo Soleto Rejas, autor y responsable de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en la segunda parte del art. 271 del CP, imponiendo la pena de un año de prestación de trabajo comunitario; asimismo, le sanciona con Bs. 2.500.- correspondientes a quinientos días multa a razón de Bs. 5.-, más el pago de costas y gastos a favor del Estado calificadas en la suma de Bs. 5.000., siendo absuelto del delito de Homicidio en grado de Tentativa.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ricardo Soleto Rejas interpuso recurso de apelación restringida (fs. 664 a 666 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 47 de 20 de julio de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 3 de octubre del 2017 (fs. 699), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación en la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Tercera (fs. 705 vta.), que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente emprende sus alegatos realizando una reseña de los antecedentes del juicio y el propio curso que siguió éste, exponiendo siete puntos en los que el recurso de apelación restringida se sostuvo; posteriormente, bajo el rótulo de “AGRAVIOS CONTENIDOS EN EL AUTO DE VISTA” (sic), alega que el Auto de Vista no contestó ni valoró ninguno de los argumentos de apelación restringida pese a lo explícito de los argumentos de esa acción recursiva; más bien, sin ningún tipo de análisis precisa que no se vulneró ninguno de los derechos denunciados por el impetrante. Añade que en juicio oral contextualizó el origen del hecho, manifestando que el mismo se basase en divergencias sobre el derecho propietario de un bien inmueble. En lo demás hace referencias al origen de dicho bien y otros aspectos sobre agresiones generadas por esa misma causa Finalmente señala que se desconoció el “principio de legítima defensa” (sic), como eximente de responsabilidad penal, aspecto que hace que la Sentencia y el Auto de Vista incurran en una incorrecta aplicación del art. 11 del CP, agregando que si bien la Sentencia comprendió que la lesión en la lengua del querellante no se realizó con un cuchillo, de igual forma condenó al imputado. Arguye que todo lo expresado contraviene los razonamientos contenidos en el Auto Supremo “179/2013” (sobre la legítima defensa) y el Auto Supremo “550/2014” (sobre el deber de imparcialidad de los tribunales de justicia) transcribiendo a continuación extensas porciones de cada una de esas resoluciones.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Ricardo Soleto Rejas
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2018AS/0208/2018-RAFuente oficial