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TSJ

AS/0208/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2020Penal
Proceso
Homicidio Culposo y otra
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 208/2020-RA

Sucre, 18 de febrero de 2020

Expediente : Chuquisaca 13/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Bertha LLaveta Kanchi y otra

Delitos : Homicidio Culposo y otra

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, Danitza Marcela Apacani Fernández, de fs. 298 a 303 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2020 de 13 de enero, de fs. 292 a 295 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los representantes de la Dirección de Gestión Social del Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca contra Bertha LLaveta Kanchi y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 260 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 38/2017 de 23 de octubre (fs. 175 a 191), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Bertha LLaveta Kanchi y Danitza Marcela Apacani Fernández, absueltas de culpa y pena de la comisión de los delitos de Homicidio Culposo e Incumplimiento de Deberes.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 198 a 202 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 280 a 286), fue resuelto por Auto de Vista 12/2020 de 13 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente en parte el recurso interpuesto y dispuso anular en su totalidad la Sentencia apelada, disponiendo así la reposición de juicio por otro Tribunal llamado por Ley.

Por diligencia de 14 de enero de 2020 (fs. 297), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

Señala la recurrente que el Auto de Vista impugnado, en la resolución de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público, declara procedente el primer motivo y rechaza por inadmisible el segundo motivo, enfatizando que el Tribunal de origen aplicó correctamente las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar de manera conjunta y armónica todo el acervo probatorio. Asimismo, denuncia que la Resolución observada, incurre en imprecisiones en su decisión que vulneran el debido proceso, por la invalidación de la Sentencia que según arguye, se encuentra debidamente fundamentada.

Cita los Autos Supremos 135/2013-RRC de 20 de mayo, 214/2007 de 28 de marzo, 214 de 28 de marzo de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda y 438/2005 de 15 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Bertha LLaveta Kanchi y otra
Proceso
Homicidio Culposo y otra
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2020AS/0208/2020-RAFuente oficial