Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 208/2022-RA
Fecha: 24 de marzo de 2022
Expediente: CH-17-22-S
Partes: Serafina Lázaro Paco y Filomeno Cuéllar Ávila c/ Félix Serrudo Yucra.
Proceso: Resolución de contrato más pago de multas.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 176 a 187 vta., interpuesto por Félix Serrudo Yucra contra el Auto de Vista Nº 39/2022 de 15 de febrero de fs. 170 a 172 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato más pago de multas seguido por Serafina Lázaro Paco y Filomeno Cuéllar Ávila contra el ahora recurrente; la contestación al recurso de casación de fs. 193 a 194 vta.; el Auto de concesión de 18 de marzo de 2022 a fs. 195; todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Serafina Lázaro Paco y Filomeno Cuéllar Ávila, por memorial saliente de fs. 44 a 48, plantearon demanda ordinaria de resolución de contrato más pago de multas contra Félix Serrudo Yucra; una vez citado el demandado se apersonó al proceso por memorial de fs. 57 a 64 vta., oponiendo excepción de prescripción, y a su vez contestó negativamente a la demanda, solicitando que la misma sea declarada improbada; en este contexto, la Juez Público, Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Sucre, señaló audiencia preliminar en cuyo desarrollo dicto el Auto Interlocutorio N° 614/2021 de 30 de agosto de fs. 102 a 103 en el que declaró, improbada la excepción de prescripción; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 126/2021 de 29 de octubre de fs. 140 a 143, donde la Juez Público, Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Félix Serrudo Yucra, mediante escrito de fs. 147 a 153, mereció que la Juez de primera instancia conceda dicho recurso respecto del Auto Interlocutorio N° 614/2021 de 30 de agosto así como de la Sentencia; respectivamente dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 39/2022 de 15 de febrero de fs. 170 a 172 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia y el Auto impugnado, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Félix Serrudo Yucra, según memorial que sale de fs. 176 a 187 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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