Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 208/2022
Sucre, 12 de mayo de 2022
Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 173/2022.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 112, interpuesto por Jorge Álvaro Trigo Torrico en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, contra el Auto de Vista Nº 100/2021 de 8 de noviembre de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Walter Gastón Martínez Rivera contra la Entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 121 a 123, el Auto 43/2022 de 14 de febrero a fs. 124 que concedió el recurso, el Auto Nº 173/2022-A de 8 de abril a fs. 131 y vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
Que, mediante Resolución 657 de 23 de enero de 2020, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelve otorgar a favor de Walter Gastón Martínez Rivera, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones N° 99402, en cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs.- 24.241,73.-.
I.1.1 Resolución Comisión de Reclamación
Que interpuesto el recurso de reclamación contra la Resolución citada, Director General Ejecutivo del SENASIR, emitió la Resolución Comisión de Reclamación 170/21 de 7 de julio de 2021 de fs. 76 a 83, resolvió Confirmar la Resolución 657 de 23 de enero de 2020, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Walter Gastón Martínez Rivera de fs. 84 vta. a 85, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 100/2021 de 8 de noviembre, cursante de fs. 92 a 93, Revocó la Resolución N° 170/2021 de 7 de julio, disponiendo que la Comisión de Reclamación de SENASIR dicte nueva Resolución reconociendo a favor del solicitante, los periodos efectivamente trabajados en el Banco Santa Cruz sucursal La Paz.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Habiendo tomado conocimiento de la Resolución de apelación, el SENASIR por medio de su representante legal, interpuso recurso de casación en contra de la misma, en base a los siguientes fundamentos:
Manifiesta una errada interpretación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, ya que dicho artículo refiere que la documentación supletoria solo puede ser utilizada ante la inexistencia de planillas en los archivos del SENASIR y en el presente caso el Sector de la Banca Privada cuenta con normativas específicas y de cumplimiento obligatorio por las autoridades jurisdiccionales.
Que en cumplimiento al art. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, la Dirección de Pensiones procedió a los Estudios Matemáticos Actuariales entregados por el Fondo de Pensiones de la Banca Privada, que consiste en el listado de trabajadores que realizaron aportes; por lo que, aquellos asegurados que no se encuentren dentro del citado Estudio Matemático Actuarial que comprende hasta el periodo de diciembre de 1987 y en algunos casos hasta febrero de 1988, no pueden ser objeto de su certificación.
Alega que a fs. 38 cursa copia legalizada del cuadro ilustrado, en el que se observa que el demandante ingresó a trabajar el 15 de julio de 1972, y su fecha de retiro fue el 31 de julio de 1976, y a fs. 22 cursa el listado de ex trabajadores del Banco Santa Cruz de la ciudad de La Paz, en donde se evidencia que el retiro del actor fue el 31 de julio de 1976, no correspondiendo ninguna cotización hasta noviembre de 1977 como pretende el actor.
Indica la errónea aplicación de la Resolución SENASIR 021.07 de 11 de enero de 2007, ya que la misma hace referencia a otro tema y solo cuenta con 6 artículos existiendo desconexión con lo mencionado en el Auto de Vista.
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