Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 208/2023
FECHA: Sucre, 28 de noviembre de 2023
EXPEDIENTE Nº: 41/2023 RRSCE
RECURSO: Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
RECURRENTE: Ximena Whade Montenegro Abujder contra la Sentencia N° 82/2015 de 06 de octubre
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Ximena Whade Montenegro Abujder contra la Sentencia N° 82/2015 de 06 de octubre (fs. 1369 a 1383), dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de asesinato, tipificado en el art. 252 num. 1) y 2) del Código Penal (en adelante CP); los antecedentes de la causa, y:
CONSIDERANDO I (De los argumentos del recurso)
La impetrante formuló su recurso con base en el art 421 del Código de Procedimiento Penal (en adelante CPP), solicitando se admita la presente acción y se resuelva conforme dispone el art. 424 num. 2) del CPP, dictándose la absolución por legítima defensa.
Adjuntó como prueba: (i) Copia legalizada del libro de actas de denuncia de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia N° 7; (ii) Cite N° 036/2013 de 20 de febrero, extendido por la My. Juana Quinteros, Comandante de la Brigada de Protección a la Familia; (iii) Fotocopia legalizada de Formulario de denuncia a la Brigada de Protección a la Familia; (iv) Fotocopia legalizada de Anexo del Formulario de denuncia a la Brigada de Protección a la Familia (caso 1781); (v) Fotocopia legalizada del libro actas de buen comportamiento, con fecha 29 de noviembre de 2007; (vi) Fotocopia legalizada de Acuerdo Transaccional y Desistimiento de 29 de noviembre de 2007; e (vii) Informe Psicológico Pericial de 27 de junio de 2022, realizado en el centro de Rehabilitación de Palmasola.
Entre sus argumentos, expuso que por Sentencia N° 82/2015 de 06 de octubre, pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, fue declarada autora del delito de asesinato, aplicándole la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, cuando habría probado que su concubino Alfredo Ferrufino Castro, era un hombre agresivo, violento y con problemas de alcohol, sustentando su defensa por homicidio culposo.
Transcribiendo el art. 421 del CPP y resaltando con negrilla los numerales 4 y 5 de esta norma, refiere que en el proceso no se consideró las pruebas que demuestran el ciclo de violencia de género que permanente vivía, la cual no fue aquilatada desde una perspectiva de género, que demuestran que actuó en legítima defensa.
Refiere que en el acápite VI.2. de la Sentencia (fs. 1447), presentó certificados de nacimiento de sus padres, hermanos e hija, certificado domiciliario, de antecedentes, flujo migratorio y estudio socioeconómico. A la fecha, presenta la siguiente prueba no producida en la audiencia de juicio.
Copia legalizada del Libro de actas de denuncia N° 41, fs. 166, suscrito en la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia N° 7, donde Ximena Whade Montenegro Abujder, formalizó denuncia el 27 de junio de 2009 por agresión física, en contra de Alfredo Ferrufino Castro. Literal extendida el 08 de marzo de 2013 (fs. 123 y 125).
Copia legalizada del Libro de actas de denuncia N° 58, fs. 175, suscrito en la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia N° 7, donde Yussef Duberthy López Abujder, presentó denuncia el 24 de enero de 2013 por agresiones físicas, en contra de Alfredo Ferrufino Castro. Literal extendida el 25 de enero de 2013 (fs. 124).
Cite N° 036/2013 de 20 de febrero (fs. 126), extendido por la My. Juana Quinteros, Comandante de la Brigada de Protección a la Familia, adjuntando: Fotocopia de Formulario de denuncia Caso 1781 de 25/10/10 (fs. 127), haciendo conocer las agresiones físicas que recibió de Alfredo Ferrufino Castro; y, Anexo al Formulario de fecha 27 de octubre de 2010 (fs. 128); donde la denunciante ratificó la denuncia interpuesta ante la autoridad policial.
Copia legalizada del libro actas de buen comportamiento, con fecha 27 de octubre de 2010, donde Alfredo Ferrufino Castro, se compromete a no agredir física o psicológicamente a Ximena Whade Montenegro Abujder. Literal extendida el 08 de marzo de 2013 (fs. 129).
Acuerdo Transaccional y Desistimiento de 29 de noviembre de 2007 (fs. 130), por el cual Alfredo Ferrufino Castro, y Ximena Whade Montenegro Abujder, se comprometen a hacerse cargo de todos los daños materiales del vehículo afectado en un accidente de tránsito provocado por el estado de ebriedad de Alfredo Ferrufino Castro.
Informe Psicológico Pericial de 27 de junio de 2022 realizado en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, del cual se desprende en sus conclusiones, que Ximena Whade Montenegro Abujder, presenta un cuadro de depresión de moderada a grave asociado a un cuadro de ansiedad por separación, trastorno de estrés postraumático y daño psicológico real, relacionado con el hecho de violencia por parte de su ex pareja (fallecido) y la separación de su hija (fs. 132-141).
Concluyó, que las citadas pruebas demuestran el carácter misógino y agresivo de su pareja, las cuales identifican el ciclo de violencia que padeció y que no fueron aquilatadas desde una perspectiva de género por los tribunales de apelación y casación. Añadió, que fue injustamente condenada pues actuó ante una amenaza cierta, real y actual, bajo la premisa que su vida e integridad física se encontraba en serio peligro y por ende acudió al único medio que tenía a disposición –un arma de fuego-, para defenderse ante una nueva agresión.
CONSIDERANDO II (Del marco doctrinario, normativo y jurisprudencial)
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 núm. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto íntimamente ligado al art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); siendo así, el Recurso de Revisión de Sentencia tiene la característica de ser extraordinario y tiene un trámite específico, por ello no constituye parte del proceso que dio origen a la sentencia.
La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, y 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.
El Código de Procedimiento Penal, dispone:
Artículo 421°.- (Procedencia) Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenado, en los siguientes casos.
Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada:
Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado.
Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se hay declarado en fallo posterior ejecutoriado.
Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren:
Que el hecho no fue cometido,
Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o,
Que el hecho no sea punible.
Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna; y,
Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.
Artículo 423°.- (Procedimiento) El recurso de revisión se interpondrá por escrito, se acompañará la prueba correspondiente y contendrá; bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicable. El tribunal podrá disponer todas las indagaciones y diligencias que considere útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros.
También podrá producir prueba de oficio en la audiencia.
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