Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 208
Sucre, 23 de junio de 2023
Expediente: 151/2023-S
Demandante: Rolando López Sánchez
Demandado: Fábrica Nacional de Cemento SA
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Sucre
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 229 a 231, interpuesto por Rolando López Sánchez, a través de su apoderado Herland Darwin Zárate Vedia y de fs. 241 a 243, interpuesto por la Fabrica Nacional de Cemento SA (FANCESA), representada por su Gerente General Ariel Aníbal Gonzáles Romero, a través de su apoderado Miguel Ángel Ortuño Hinojosa; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 335/2022 de 21 de noviembre, de fs. 222 a 227, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, suscitado entre los recurrentes; la contestación de la empresa demandada, de fs. 241 a 243; el Auto Nº 33/2023 de 6 de marzo, de fs. 245, que concedió el recurso del demandante; el Auto de 29 de marzo de 2023, de fs. 254, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el actor y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 39/2021 de 22 de julio, de fs. 182 a 184, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; determinando que FANCESA, pague a Rolando López Sánchez la suma de Bs.10.742,50.- (Diez mil setecientos cuarenta y dos 50/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, primas y aguinaldo más multa de la gestión 2020; más lo que corresponda “los derecho de actualización” prevista en art. 9 del el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, FANCESA interpuso recurso de apelación de fs. 195 a 198, a su turno, el actor Rolando López Sánchez, formuló recurso de apelación de fs. 200 a 202; ambos recursos fueron resueltos por Auto de Vista N° 335/2022 de 21 de noviembre, de fs. 222 a 227, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia, con costas y costos.
II. TRÁMITE DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
Emitido el Auto de Vista N° 335/2022 de 21 de noviembre, de fs. 222 a 227, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; se notificó al demandante Rolando López Sánchez, el 1 de diciembre de 2022, como consta en la diligencia de fs. 228; quien a través de su representante legal Herland Darwin Zarate Vedia, interpuso recurso de casación de fs. 229 a 231; impugnación que se corrió en traslado, mediante proveído de 11 de enero de 2023 de fs. 231 vta.; en conocimiento de estos actuados, la empresa demandada, contestó mediante memorial de fs. 241 a 243, escrito en el que también, formuló recurso de casación; advirtiéndose en consecuencia la presentación de dos recursos de casación; es decir, ambas partes del proceso interpusieron recurso de casación contra la decisión asumida por el Tribunal de alzada.
Mostrando 18 de 36 parrafos.