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AS/0208/2023

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente señala que emitido el Auto de Vista N° 335/2022 de 21 de noviembre, de fs. 222 a 227, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; se notificó al demandante Rolando López Sánchez, el 1 de diciem...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 208

Sucre, 23 de junio de 2023

Expediente: 151/2023-S

Demandante: Rolando López Sánchez

Demandado: Fábrica Nacional de Cemento SA

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Sucre

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 229 a 231, interpuesto por Rolando López Sánchez, a través de su apoderado Herland Darwin Zárate Vedia y de fs. 241 a 243, interpuesto por la Fabrica Nacional de Cemento SA (FANCESA), representada por su Gerente General Ariel Aníbal Gonzáles Romero, a través de su apoderado Miguel Ángel Ortuño Hinojosa; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 335/2022 de 21 de noviembre, de fs. 222 a 227, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, suscitado entre los recurrentes; la contestación de la empresa demandada, de fs. 241 a 243; el Auto Nº 33/2023 de 6 de marzo, de fs. 245, que concedió el recurso del demandante; el Auto de 29 de marzo de 2023, de fs. 254, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el actor y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 39/2021 de 22 de julio, de fs. 182 a 184, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; determinando que FANCESA, pague a Rolando López Sánchez la suma de Bs.10.742,50.- (Diez mil setecientos cuarenta y dos 50/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, primas y aguinaldo más multa de la gestión 2020; más lo que corresponda “los derecho de actualización” prevista en art. 9 del el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, FANCESA interpuso recurso de apelación de fs. 195 a 198, a su turno, el actor Rolando López Sánchez, formuló recurso de apelación de fs. 200 a 202; ambos recursos fueron resueltos por Auto de Vista N° 335/2022 de 21 de noviembre, de fs. 222 a 227, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia, con costas y costos.

II. TRÁMITE DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

Emitido el Auto de Vista N° 335/2022 de 21 de noviembre, de fs. 222 a 227, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; se notificó al demandante Rolando López Sánchez, el 1 de diciembre de 2022, como consta en la diligencia de fs. 228; quien a través de su representante legal Herland Darwin Zarate Vedia, interpuso recurso de casación de fs. 229 a 231; impugnación que se corrió en traslado, mediante proveído de 11 de enero de 2023 de fs. 231 vta.; en conocimiento de estos actuados, la empresa demandada, contestó mediante memorial de fs. 241 a 243, escrito en el que también, formuló recurso de casación; advirtiéndose en consecuencia la presentación de dos recursos de casación; es decir, ambas partes del proceso interpusieron recurso de casación contra la decisión asumida por el Tribunal de alzada.

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VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de Segunda Instancia incurre en vulneración al debido proceso, al resolver un caso sin cuidar que el proceso sometido a su competencia se lleve adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo del mismo.

Datos del proceso

Demandante
Rolando López Sánchez
Demandado
Fábrica Nacional de Cemento SA
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 115-II de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2023AS/0208/2023Fuente oficial