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TSJ

AS/0208/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 208

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 73-2024

Demandante: Lorgio Lucio Mamani Atahuichi

Demandado: Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional

Materia: Contencioso Tributario

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 494 a 497, interpuesto por el representante de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, impugnando el Auto de Vista N° 219/2023 de 7 de noviembre de fs. 481 a 488, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso contencioso tributario, seguido por Lorgio Lucio Mamani Atahuichi, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 500 a 508; el Auto N° 19/2024 de 19 de enero de fs. 509, que concedió el recurso; el Decreto de 7 de febrero de 2024 de fs. 515, que admitió el recurso, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia N° 88/2023 de 31 de agosto de fs. 440 a 452, declarando PROBADA la demanda de fs. 37 a 34, aclarada de fs. 38 a 43; disponiendo la NULIDAD de la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RDET Nº 203/2020 de 17 de marzo, así como la Vista de Cargo AN-GROGR-UFIOR-VC Nº 913/2019 de 26 de diciembre.

Auto de Vista

Contra dicha sentencia, la representante de la entidad demandada interpuso recurso de apelación de fs. 455 a 459, que fue resuelto por Auto de Vista N° 219/2023 de 7 de noviembre de fs. 481 a 488, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que REVOCÓ PARCIALEMENTE la Sentencia apelada; declarando PROBADA la pretensión contenida en la demanda contenciosa tributaria de fs. 37 a 34, aclarada de fs. 38 a 43; disponiendo la NULIDAD de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Vista de Cargo AN-GROGR-UFIOR-VC Nº 913/2019 de 26 de diciembre; y se emita un nuevo acto administrativo preliminar en el que se establezcan los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones en relación al descarte del primer método de valoración y la aplicación del método de último recurso.

I.2. Argumentos del Recurso de Casación

Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

En la forma

1.- Violación del art. 282 de la Ley N° 1340, que vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; alegó que en su recurso de apelación denunció que la parte resolutiva de la sentencia es ambigua y ultra petita, porque le pretensión del actor fue anular la Resolución Determinativa a fin de que la Administración Tributaria emita nuevo acto administrativo; empero, la Sentencia va más allá de lo solicitado y de manera ambigua declara la nulidad de la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RDET-N° 203/2020 de 17/03/2020, así como la Vista de Cargo AN-GROGR-UFIOR-VC-N° 913/2019 de 26/12/2019, finiquitando el proceso y sin dar posibilidad de que se emita nuevo acto administrativo; por lo que, la parte resolutiva de la Sentencia va más allá de lo solicitado por el impetrante; en consecuencia, es una resolución ultra petita que viola el debido proceso y deja en indefensión a la Administración Tributaria.

Aspecto que, si bien fue dispuesto en el Auto de Vista; empero dicha resolución judicial, no efectúo análisis del agravio mencionado y de manera arbitraria también dispuso la nulidad hasta la Vista de Cargo AN-GROGR-UFIOR-VC-N° 919/2019, quebrantando lo dispuesto en el Art 265-I y II de la Ley N° 439.

En el fondo

1.- Violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.- Señaló que la Sentencia violó el principio de congruencia porque primero afirmó que el trabajo de la AN está conforme a lo previsto por el art. 104-I de la Ley N° 2492 y posteriormente en el análisis del “Método valor de transacción” observó que no se exigió la presentación de descargos fue considerado correctamente en el Auto de Vista; aspecto que, vulneró lo dispuesto en los arts. 100-1 y 104-I de la Ley N° 2492 y que en el Auto de Vista no se consideró, que es contradictorio, incluso que de manera arbitraria aseveró que la AN debió especificar la documentación a ser presentada por el operador como descargo, como si la administración aduanera fuera juez y parte, desconociendo el art. 76 de la Ley N° 2492.

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Datos del proceso

Demandante
Lorgio Lucio Mamani Atahuichi
Demandado
Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0208/2024Fuente oficial