Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 209-Social Sucre, 11 de Junio de 2002.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Diego Alanoca Gutiérrez c/ Empresa Promotora de Minerales y Metales S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 51-52, interpuesto por Antonio Beltrán Bustillos, Gerente de la Empresa Promotora de Minerales y Metales S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 47, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social seguido por Diego Alanoca Gutiérrez, contra el recurrente; la providencia de fs. 58 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 4-5, tramitada que fue, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Oruro a fs. 27-29, dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo beneficios sociales por Bs. 11.225,74. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista de fs. 47, CONFIRMANDO la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.
Que el recurso de casación acusa la violación del art. 1ro. del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, argumentando que al trabajador no se le rebajó el sueldo, que abandonó su fuente laboral de manera voluntaria.
Que en el recurso de casación de fs. 51-52, el recurrente Antonio Beltrán Bustillos, confesó judicial y espontáneamente que la remuneración al demandante, Diego Alanoca Gutiérrez, no le fue cancelada oportunamente por la situación económica que atraviesa la Minería.
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