Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 209 Sucre 22 de abril de 2003
DISTRITO: Tarija
PARTES: Beatriz Leonor Cejas Vega de Saavedra, revisión de
sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto a fs. 136-138 por Beatriz Leonor Cejas Vega de Saavedra, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia es un medio procesal que impugna fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, en los casos taxativamente señalados en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal y para su admisión exige el cumplimiento de requisitos formales; debiendo especificarse claramente la norma legal en la que apoya su solicitud.
Que en caso de autos, la recurrente funda su solicitud en el art. 421 del Código Adjetivo Penal, sin especificar en cual de sus causales apoya su demanda, omisión que incumple uno de los requisitos básicos para su procedencia. De la lectura y análisis de los fundamentos de su demanda, así como de la presunta prueba ofrecida, se establece que no existe mérito para la revisión incoada, al no existir prueba fehaciente que respalde su solicitud, las fotocopias del proceso que acompaña, no tienen ninguna relevancia ni tienen carácter irrefutable, más aún si ya fueron sometidos al contradictorio y valorados en el proceso.
De conformidad al art. 423 parágrafo primero del Código de Procedimiento Penal, para admitir la revisión de sentencia, debe cumplirse los requisitos formales señalados por dicha norma bajo pena de inadmisibilidad, que en autos al no haberse cumplido con dichas formalidades, corresponde dar aplicación a dicha disposición legal. Sin embargo al amparo del art. 427 del Código de Procedimiento Penal, podrá interponer uno nuevo fundado en motivos distintos y cumpliendo con todas las formalidades.
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