Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 176/2003
AUTO SUPREMO No. 209-Penal (Rev. Sentencia) Sucre, 5 de noviembre de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Cristina Tupa Tupa en el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público c/ Isaac Tupa Mamani y otros.
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia de fs. 86-88 interpuesto por Cristina Tupa Tupa, en el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Isaac Tupa Mamani y otros, por la comisión de delitos comprendidos en la Ley 1008, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: Que la recurrente demanda la revisión de sentencia al amparo de lo dispuesto por el art. 421 numeral 4) del nuevo Código de Procedimiento Penal y argumenta que jamás ocurrió el hecho que se le atribuye y que ella no cometió delito alguno. Afirma que la sentencia contenida en la Resolución N° 99/2000 de 28 de agosto de 2000 es fraudulenta y argumenta que no se le escuchó y se la indujo a que se auto incrimine, lo que atenta contra el art. 14 de la Constitución Política del Estado y el debido proceso, porque se le hizo declarar contra sí misma y contra sus parientes. Sostiene que fue juzgada sobre la base de su confesión ilegalmente obtenida y que de haberse llevado un debido proceso, los elementos de prueba hubiesen sido rechazados por los jueces. El hecho que se le atribuye: haber hecho cargar unos bultos en un taxi que hacía una carrera interprovincial, según la recurrente, fue realizado por Zacarías Blanco Cruz y no por su persona y que su conducta se limitó a realizar un viaje sin llevar carga alguna. Afirma también que el proceso fue distorsionado por omitirse la consideración de otra prueba y por atribuirse arbitrariamente las responsabilidades entre los co-imputados, por aceptarse atestaciones de oficiales que ratifican sus mentiras y la participación de informantes ilegales, en suma por concurrir un fallo sobre prueba ilícita.
CONSIDERANDO: Que el recurso de revisión de sentencia condenatoria, procede en todo tiempo, si concurren los casos que señala el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, y en el caso sub lite de conformidad al inc 4) del artículo mencionado, si hubiesen sobrevenido hechos nuevos, o se hubiese descubierto hechos preexistentes o existiesen elementos de prueba que demuestren; que el hecho no fue cometido; que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito; que el hecho no sea punible. De modo tal que el fallo impugnado resulte injusto con la existencia de nuevos elementos probatorios.
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