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TSJ

AS/0209/2006

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 209 Sucre, 27 de junio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Alejandro López

Giro de cheque en descubierto

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Alejandro López a fojas 142 a 143 vuelta impugnando el Auto de Vista de 4 de enero de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 139 a 139 vuelta, dentro del proceso penal seguido por Edgar Romay Gutiérrez contra el recurrente, por los delitos de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, previstos en la sanción de los artículos 204 y 205 del Código Penal, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que el recurso de casación, como instituto procesal, requiere para su admisibilidad, el cumplimiento de los requisitos expresamente previstos por la norma Adjetiva Penal en sus artículo 416 y 417, debiendo interponerse, por escrito, dentro del plazo perentorio de cinco días, contados desde la notificación con el Auto de Vista que se pretende impugnar, precisando la situación de hecho similar cuya forma de resolución mediante Auto de Vista o Auto Supremo, incurriría en contradicción con la realizada en el caso concreto.

CONSIDERANDO: que Alejandro López interpone recurso de casación a fojas 142 a 143 vuelta, acusando que hubiera existido violación y restricción a su derecho de defensa, puesto que la notificación con el Auto interlocutorio que disponía que el recurrente subsane su recurso dentro de las 72 horas siguientes, se hubiera practicado en el bufete de su abogado y no así de manera personal, toda vez que él tenía sentencia condenatoria y su abogado se hubiera encontrado ausente; señalando, en calidad de precedente contradictorio, las Sentencias Constitucionales Nos. 587/2004-R y 174/2006-R.

CONSIDERANDO: que si bien el recurso de casación de fojas 142 a 143 vuelta, observa términos y plazos en su interposición, de su examen se evidencia que no cumple con los demás requisitos exigidos por la Norma Adjetiva Penal en sus artículos 416 y 417, toda vez que no señala situación de hecho similar, resuelta por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o de la Corte Suprema, incumpliendo, además, la exigencia de indicar los Autos de Vista o Autos Supremos -únicos documentos que tienen calidad de precedente contradictorio- donde, objetivamente, sea posible apreciar la contradicción que acusa, toda vez que tal omisión, no es susceptible de ser suplida de oficio por el Máximo Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Alejandro López
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2006AS/0209/2006Fuente oficial