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TSJ

AS/0209/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 209

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Eduardo Egidio Lopes c/ Empresa "EDUARDO" S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 82-84, interpuesto por Alfonso Armendia Kilibarda, en representación de la empresa "Eduardo" S.A., contra el auto de vista Nº 025/2002 de 21 de enero de 2002 (fs. 78-79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Eduardo Egidio Lopes, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 90-92, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 17 de septiembre de 2001 (fs. 60-62), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17, sin costas, ordenando a la empresa demandada el pago de la suma de Bs.- 45.733,33.- a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, vacación, sueldo devengado y primas. En grado de apelación, por auto de vista No. 025/2002 (fs.78-79), se confirma la sentencia apelada, con costas, decisión contra la cual, la empresa demandada, interpone recurso de nulidad de fs. 82-84, que se infiere planteado en el fondo, por cuanto, acusa la violación de los arts. 16 inc. b), de la L.G.T.; 159 y 200 del Cód. Proc. Trab., solicitando se case el auto recurrido y en el fondo determine que el demandante no tiene derecho a los supuestos beneficios sociales que demanda.

CONSIDERANDO Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Que, el auto de vista recurrido resolviendo la apelación planteada a fs. 64-66, en el marco del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., confirma la sentencia de primera instancia dando aplicación a los arts. 157, 162 de la C.P.E.; 2, 4, 5, 6, 12 y 13 de la L.G.T.; 5, 6 y 8 de su Decreto Reglamentario; 66, 67, 150, 154 y 159 del Cód. Proc. Trab.; Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, como fundamento de su decisorio, ratificando así el reconocimiento de los beneficios sociales determinados en la sentencia de primera instancia, a favor del actor, considerando además, que en los procesos sociales sólo se resuelven las cuestiones propias de la relación laboral que no enervan otras acciones, las que quedan salvadas a la vía pertinente, para que el demandado haga valer sus derechos.

2.- En el recurso que se examina, se acusa:

a).- La violación de las disposiciones contenidas en los arts. 150 y 200 del Cód. Proc.Trab., alegando que el Tribunal de alzada no hizo una exacta valoración de la carta que cursa a fs. 35, a la que en forma equivocada le da carácter de despido cuando en realidad es una comunicación al Director Departamental de Migración, sobre la finalización del contrato de trabajo que suscribió con el demandante, quién es extranjero de nacionalidad brasilera, así como de la cursante a fs. 12, por la que es el demandante el que pide la cancelación de sus sueldos devengados por octubre, noviembre y los días trabajados de diciembre del año 2000, cuando ya había expirado el contrato original que corre a fs. 33-34. documentos ambos con los que afirma no ser evidente el despido intempestivo del trabajador y manifiesta su mala fe, cuando acompaña a su demanda el contrato de fs. 1-2, para acreditar su recontratación antes de la expiración del primero, mismo que se le expidió de favor para que obtenga la prórroga de su permanencia en el país.

b).- La violación del art. 16 inc. b) de la L.G.T., por cuanto, no le corresponde al actor, ninguna clase de beneficio ya que en vigencia del contrato verdadero y original de trabajo que tenía suscrito con la empresa, con carta de 12 de febrero de 2000, que hace aparecer como recibida en 12 de febrero de 2001, que cursa a fs. 15, denuncia ante la Inspectoría Departamental del Trabajo mellando la seriedad de la empresa.

c).- Finalmente acusa que a criterio equivocado del Juez, en la liquidación de beneficios se inserta oficiosamente una suma de Bs.- 45.733,33.- superior a la demandada que asciende a Bs.- 34.580.-

3.- Expuestos los fundamentos del auto de vista recurrido como del recurso que se examina y analizados en relación a los datos del proceso se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Egidio Lopes
Demandado
Empresa "EDUARDO" S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0209/2006Fuente oficial