Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 209 Sucre, 7 de junio de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ José Luís Céspedes Choque, Luís Tenorio Maldonado, Carmelo Salvatierra Ortiz y Ruben Velásquez Arauz.
tráfico de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 7 de junio de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Defensor de oficio de Rubén Velásquez Arauz de fs. 306 a 307, contra el Auto de Vista Nº 115 de 29 de agosto de 2003 de fs. 303 a 304 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra José Luís Céspedes Choque, Luís Tenorio Maldonado, Carmelo Salvatierra Ortiz y el defendido del recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, el 10 de febrero de 2003, pronunció la Sentencia Nº 13 de fs. 281 a 288, declarando a los procesados Rubén Velásquez Arauz y José Luís Céspedes Choque, autores y culpables de los delitos de tráfico y complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados por los arts. 48, y 76, de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de diez años de presidio al primero de los nombrados, y seis años y seis meses de presidio al último, a cumplir en la cárcel pública de "Palmasola" de esa ciudad, multa de 300 días a razón de Bs. 3.- por día y de 200 días a razón de Bs. 2.- por día, respectivamente, y pago de costas procesales a ser regulados en ejecución de fallo; asimismo, a Luís Tenorio Maldonado y Carmelo Salvatierra Ortiz, les absuelve de culpa y pena por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008; de la misma forma, dispone la confiscación definitiva del vehículo con placa de control SRG-056 y ordena la devolución del inmueble incautado a Fernando Vargas Arauz (fs. 38).
Deducida la apelación de fs. 292, mediante Auto de Vista Nº 115 de 29 de agosto de 2003 de fs. 303 a 304 vlta., se confirma la sentencia apelada, y complementariamente absuelve al procesado José Luís Céspedes Choque, por el delito de tráfico de sustancias controladas. Contra esta resolución superior se interpone el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el Defensor de oficio de Rubén Velásquez Arauz en su recurso de casación de fs. 306 a 307, amparado en el art. 298 del Código de Procedimiento Penal, señala que las pruebas mencionadas en el auto de vista recurrido, no fueron especificadas ni enumeradas, las declaraciones informativa y confesoria son tomadas como prueba plena siendo simples indicios ya que no cumplen con el art. 164 del mismo compilado legal y que su defendido fue condenado sin que exista prueba plena; en consecuencia, al no haberse comprobado el cuerpo del delito acusado conforme al art. 133 del citado procedimiento penal, acusa la violación del art. 48 de la Ley 1008, por haberse aplicado indebidamente e infringiendo la ley sustantiva penal.
Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y se absuelva a su defendido.
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