Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 209/2008
EXP. N°: 448/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Guery Abuday Yánez en representación de la Empresa AEROSUR S.A. contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial.
FECHA: 13 de agosto de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada a fojas 145-148 vuelta por Guery Abuday Yánez a nombre de la empresa AEROSUR S.A. en la que impugna la Resolución Administrativa Nº 1725 pronunciada el 11 de abril de 2008 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el informe del Ministro Tramitador Héctor Sandoval Parada; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
De la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la empresa recurrente fue notificada con la resolución de recurso jerárquico dictada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial el 18 de abril y que la demanda fue presentada el 18 de julio, ambos de 2008, cuando habían transcurrido noventa y un días, correspondiendo su rechazo in límine por presentación extemporánea, haciéndose notar asimismo, el incumplimiento del artículo 56 concordantes con los artículos 58 y 329 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada.
No interviene el señor Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez por encontrarse ausente cumpliendo comisión oficial.
Regístrese.
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