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TSJ

AS/0209/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 166/04

AUTO SUPREMO Nº 209 - Social Sucre, 29 de abril de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Carlos Ameller Sánchez c/ Estación de Servicios Ostria Gutiérrez

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 126-131, interpuesto por Jhovana Inés Doria Medina Urbina en representación legal de la Estación de Servicio "Ostria Gutiérrez", contra el Auto de Vista de No. 099/2004 de 25 de marzo de 2004 de fs. 120-121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso laboral sobre pago de sueldos devengados, beneficios sociales y otros derechos, seguido por Carlos Ameller Sánchez, representado mediante poder No. 889/2003 por Serafín Barrón Romero contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 133-135, el auto de concesión del recurso de fs. 135 vuelta, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia No. 02/04 del 12 de enero del 2004 de fs. 73-75, declarando probada en parte la demanda de fs. 2-6, sin costas, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, disponiendo que la empresa Estación de Servicio "Ostria Gutiérrez" cancele a favor de Carlos Ameller Sánchez los beneficios sociales por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, feriados y domingos, duodécimas de aguinaldo, vacaciones del 2002 y 9 duodécimas del 2003 y prima gestión 2002, en la suma total de Bs.- 21.490.-

En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por Auto de Vista No. 099/2004 de 25 de marzo de 2004 de fs. 120-121, se confirmó la sentencia de fs. 73-75 en todas sus partes, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 126-131, planteado por la representante de la empresa demandada, impetrando se case el auto de vista recurrido y/o se anule por las razones expuestas conforme la siguiente exposición:

a) La recurrente luego de manifestra los antecedentes del proceso, denuncia la violación del art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, violación del art. 16 parágrafo II y IV de la Constitución Política del Estado, debido a que se admitió un poder para demandar que no condice la calidad de persona, puesto que la recurrente no sabe si defenderse como propietaria o como representante legal de la empresa demandada, por lo que dice se viola el debido proceso; que la jueza de primera instancia violó la ley, por el principio del art. 228 de la Constitución Política del Estado.

b) Denuncia la interpretación errónea del art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, argumentando que en las resoluciones impugnadas, como la sentencia y el auto de vista, se interpretan erróneamente el art. 149 del Código Procesal del Trabajo y art. 353 del Código de Procedimiento Civil, por haberse concedido la complementación del auto que traba la relación procesal del proceso de fs. 28, el que debió hacerse por medio del recurso de objeción, en tal virtud, si la permisión es en la vía de la objeción en materia laboral, está no se cumplió ameritando la nulidad.

c) Denuncia también, aplicación indebida de los arts. 205 y 206 del Código Procesal del Trabajo, puesto que la respuesta a la apelación de la sentencia, fue presentada el 02 de febrero de 2004, es decir fuera del plazo perentorio y fatal, por lo que dicha contestación, no debió de considerarse en el auto de vista sin observar este hecho.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Ameller Sánchez
Demandado
Estación de Servicios Ostria Gutiérrez
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2008AS/0209/2008Fuente oficial