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TSJ

AS/0209/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 209

Sucre, 18 de junio de 2.008

DISTRITO: Potosí PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Prefectura de Potosí c/ Hugo Murillo Flores.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 189-190, interpuesto por Erick Tapia Andia, en representación del coactivado Hugo Murillo Flores, contra el Auto de Vista Nº 55/05 de 3 de junio de 2005 (Fs. 184-185), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Prefectura y Comandancia del Departamento de Potosí, contra Hugo Murillo Flores, el dictamen de Fs. 201-202, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Especial Nº EP/EP10/DO1-R-1 preliminar (Fs. 41-65), y complementario Nº EP/EP10/D01-C1, (Fs. 1-40) efectuados por la Contraloría General de la República en la Prefectura del Departamento de Potosí, sobre uso de combustible por el periodo comprendido entre el 2 de enero de 1999 y 30 de junio de 2001, que fueron aprobados por la Contraloría General de la República, mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-033/2004 de 31 de agosto de 2004 (Fs. 66-68), el Juez en materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 11/05 de 21 de abril de 2005 (Fs. 160-161), declarando probada la demanda coactiva fiscal incoada por la Prefectura del Departamento de Potosí de Fs. 74-75 vta., sin costas, por lo que dispuso mantener el cargo por el monto de la Nota de Cargo de Fs. 76, por notas de entrega de combustible con firmas que no corresponden al solicitante por el importe de Bs. 17.865 equivalente a $US. 2.950, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado.

En apelación deducida por Erick Tapia Andia, en representación del coactivado Hugo Murillo Flores, (Fs. 166-167), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 55/2005 de 3 de junio de 2005 (Fs. 184-185), por el que confirmó la sentencia apelada, sin costas.

La referida determinación motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el indicado Erick Tapia Andia en representación del coactivado Hugo Murillo Flores, conforme a los fundamentos que consta en el memorial de Fs. 189-190.

CONSIDERANDO II: Antes de analizar dicho recurso, se debe recordar que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., corresponde a este tribunal supremo revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que rigen la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes o determinar de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

En ese entendido, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que los informes de auditoria especial Nos. EP/EP10/D01-R1 y EP/EP10/D01-C1 aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-033/2004, identificaron que existe responsabilidad civil contra Hugo Murillo Flores, ex funcionario de la Prefectura del Departamento de Potosí, como Responsable de la Unidad Administrativa, por haberse establecido que en los arqueos mensuales que efectuaba por el consumo de gasolina en el periodo comprendido entre el 2 de enero de 1999 al 30 de junio de 2001, no observó oportunamente que muchas notas de entrega de dicho combustible, no fueron recibidos por las personas cuyos nombres se consignaba en el texto de las mismas.

Extraña, que se hubiera determinado la existencia de la referida responsabilidad civil por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, instituido en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema del Control Fiscal, sin haberse considerado que si bien la tarea asignada a dicho funcionario era verificar y controlar mensualmente la cantidad de gasolina recibida por los diferentes funcionarios de la Prefectura; empero se advierte que no se ha identificado responsabilidad alguna de las personas que autorizaron dicha entrega, ni de las personas que sin estar consignadas en dichos comprobantes, pese a ser funcionarios de la misma Prefectura o presuntamente ser particulares, recibieron indebidamente el referido combustible.

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura de Potosí
Demandado
Hugo Murillo Flores.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2008AS/0209/2008Fuente oficial