Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N ° 209 Sucre, 7 de octubre de 2009.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-Cobro de
adeudo.
PARTES: Gonzalo Remberto Rojas Giacomán c/ Freddy Muriel Mejía y otra.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad deducido por Gonzalo Remberto Rojas Giacomán a fs. 92-93 vta., impugnando el Auto de Vista No. D-139/2006 de 6 de abril, cursante a fs. 89-90, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cobro de adeudo instaurado por el recurrente contra Freddy Muriel Mejía y Natty Calle de Muriel, los datos que informan al proceso y
CONSIDERANDO I. Que en la tramitación del presente proceso, el 20 de julio de 2005 el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz pronunció el auto interlocutorio No. 57/2005 cursante a fs. 76-77, a través del cual declaró probada la excepción de prescripción opuesta por Freddy Muriel Mejía a fs. 64-66, disponiendo el archivo de obrados.
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. D-139/2006 de 6 de abril, confirmó la resolución impugnada sancionando con costas en ambas instancias, motivando así la interposición del recurso de casación o nulidad de fs. 92-93 vta., en el que hace una relación de antecedentes del proceso acusando errónea aplicación de la ley al pretender aplicar el art. 28 de la Ley 1760 con carácter retroactivo a un juicio ejecutivo que culminó con la emisión del auto de vista el año 1988, cuando se encontraba vigente otra normativa.
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la excepción de prescripción, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de la acción extraordinaria que se resuelve es menester señalar lo siguiente:
El tribunal ad quem confirmó el Auto Interlocutorio No. 57/2005 de 20 de julio, a través del cual se declaró probada la excepción de prescripción opuesta por el demandado Freddy Muriel Mejía, en la convicción de que el a quo, en base a los datos del proceso, aplicó correctamente la disposición del art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que sustituyó el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en relación al plazo previsto para ordinarizar el proceso ejecutivo que, en el presente caso, adquirió ejecutoria el 8 de julio de 1988, conforme consta en la documental de fs. 7 de obrados, considerando a la vez que la interposición de la presente demanda se concretó el 27 de abril de 2005 de acuerdo al cargo de fs. 47 vta., acción en la que -es necesario señalar- subyace claramente la pretensión de revisar las decisiones del proceso ejecutivo ejecutoriado sobre el que existe cosa juzgada como se puede inferir de la documental constante a fs. 8 del expediente, bajo la aparente acción de cobro de dineros.
En efecto, a través de esta nueva demanda ordinaria, el actor pretende revisar las formas y condiciones en las que fue cancelada la deuda que los demandados (ejecutados anteriormente) tenían con el padre del demandante, pretendiendo establecer si existen adeudos por intereses o capital, soslayando que estos tópicos deben ser averiguados en el mismo proceso ejecutivo, por cuanto su revisión a través de una nueva demanda implicaría -llegado el caso- un intento de modificar las decisiones asumidas en el proceso ejecutivo y que gozan de la calidad de cosa juzgada, resultando impertinente la interposición de una nueva demanda ordinaria con la finalidad de verificar las condiciones de pago de la acreencia antes señalada.
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