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TSJ

AS/0209/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 486/05

AUTO SUPREMO Nº 209 - Social Sucre, 7 de septiembre de 2009.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Jorge Daza Soruco c/ Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija Ltda. (COSETT)

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 61-62, interpuesto por Jorge Paniagua Flores en representación de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija Ltda. (COSETT), contra el auto de vista de 5 de agosto de 2005, cursante a fs. 57-58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social que sigue Jorge Daza Soruco contra la Cooperativa que representa el recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 68, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió en fecha 22 de noviembre de 2004 la sentencia de fs. 39-40, declarando probada en parte la demanda de fs.9-10, con costas, en consecuencia la institución demandada debe cancelar al actor la suma de Bs. 9.698, por concepto de indemnización y bono de frontera.

En grado de apelación planteada por la Cooperativa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por auto de vista de 5 de agosto de 2005, cursante a fs. 57-58, confirma parcialmente la sentencia, deduciendo del monto total, la suma de Bs. 2.737,78 recibido por el actor como anticipo por concepto de indemnización, por lo que el monto final de la liquidación resulta la suma de Bs. 6.960,62, que la entidad deberá cancelar al tercer día de su ejecutoria; sin costas por la revocatoria.

Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal de la Cooperativa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 61-62), expresando una relación genérica de los antecedentes ocurridos dentro de la causa, como si se tratara de un memorial de conclusiones, sin precisar, ni individualizar ninguna disposición legal supuestamente infringida por el tribunal de alzada, a ello se suma, la petición incongruente, por cuanto solicita la casación de la sentencia emitida por el Juez de la causa y se revoque el auto de vista, deficiencias que denotan un total desconocimiento de la naturaleza del recurso extraordinario de casación por parte del recurrente que prevé el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., impidiendo a este máximo tribunal abrir su competencia para conocer el fondo de la causa.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en el fondo no adecua su reclamo a las causales contenidas en el art. 253 del mismo texto legal, por cuanto ni siquiera precisa ni identifica ninguna disposición como supuestamente vulnerada por el tribunal de alzada, por el contrario contiene una petición confusa porque pretende se case la sentencia de primera instancia y se revoque el auto de vista, denotando un total desconocimiento de la naturaleza del recurso extraordinario de casación; defectos que de ninguna manera puede éste máximo tribunal pasar por alto.

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Criterio

la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en el fondo no adecua su reclamo a las causales contenidas en el art. 253 del mismo texto legal, por cuanto ni siquiera precisa ni identifica ninguna disposición como supuestamente vulnerada por el tribunal de alzada, por el contrario contiene una petición confusa porque pretende se case la sentencia de primera instancia y se revoque el auto de vista, denotando un total desconocimiento de la naturaleza del recurso extraordinario de casación; defectos que de ninguna manera puede éste máximo tribunal pasar por alto.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Daza Soruco
Demandado
Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija Ltda. (COSETT)
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2009AS/0209/2009Fuente oficial