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TSJ

AS/0209/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 209 Sucre, 5 de mayo de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo c/ Teresa Lourdes Ardaya y Otros.

Explicación, Complementación y Enmienda.

VISTOS: La solicitud de explicación y complementación presentada por Teresa Vera Cañellas de Gil respecto del Auto Supremo Nº 165/2010 de 23 de abril de 2010; y,

CONSIDERANDO: Que, Teresa Vera Cañellas de Gil, en los términos del memorial de fs. 265 a 266, solicita la explicación y complementación del Auto Supremo que resolvió la excepciones que por ella fueron opuestas y que en obrados cursa de fs. 258 a 260 vlta., pidiendo en lo principal se explique el motivo por el cuál no se aplicó el principio de intervención mínima del Derecho Penal que es de última ratio y el porqué no fueron tomadas en cuenta en dicha Resolución las SS.CC. Nos. 0830/2007-R; 1535/2005-R; 1050/2004-R y 0842/2003-R; 158/2006-R; y 1482/2004-R, cuando por imperio de los arts. 4º y 44 de la Ley Nº 1836; este Órgano Jurisdiccional estaría compelido a su observancia.

Que, con el fin de resolver la petición es importante tomar en cuenta el mandato contenido en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal, que es taxativo cuando dispone: "El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas (...)"; es decir, que esta figura jurídica sólo podrá darse cuando los supuestos anotados se hagan presentes en la Resolución.

En autos, la Resolución que resolvió las excepciones de incompetencia en razón de la materia, prejudicialidad y falta de acción, determinando su rechazo, no contiene omisión alguna, es clara en su redacción, tampoco existe error material o de hecho que puedan ser modificados, por lo que la petición en estudio no se adecua al precepto legal glosado precedentemente, pues dar razón a la impetrante, implicaría modificar la Resolución.

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Criterio

La Resolución que resolvió las excepciones de incompetencia en razón de la materia, prejudicialidad y falta de acción, determinando su rechazo, no contiene omisión alguna, es clara en su redacción, tampoco existe error material o de hecho que puedan ser modificados, por lo que la petición en estudio no se adecua al precepto legal glosado precedentemente, pues dar razón a la impetrante, implicaría modificar la Resolución.

Datos del proceso

Demandante
Compañía Boliviana de Transporte Aéreo
Demandado
Teresa Lourdes Ardaya y Otros.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2010AS/0209/2010Fuente oficial