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TSJ

AS/0209/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 209 Sucre, 25 de junio de 2010

Expediente: Santa Cruz 31/04

Partes: Ministerio Público c/ Juan Marcelo Arancibia Chávez.

Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el procesado Juan Marcelo Arancibia Chávez (fojas 352 a 354), impugnando el Auto de Vista de 23 de junio de 2003 (fojas 347 a 350) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, al recurrente y a otros por el delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa.

CONSIDERANDO: que como antecedentes se tiene que el Tribunal de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, luego de tramitar el plenario de la causa, pronunció sentencia en el caso de autos en fecha 10 de octubre de 2002 (fojas 326 a 331), que declaró a Juan Marcelo Arancibia Chávez autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa condenándole a sufrir la pena de seis años y ocho meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" y trescientos días multa a razón de bolivianos tres por día, más costas al Estado, así como al pago de daños y perjuicios que serán regulados en ejecución de sentencia.

Impugnada la sentencia mediante recurso de apelación, se emitió Auto de Vista en fecha 23 de junio de 2003 (fojas 347 a 350); Auto de Vista en el que Juan Marcelo Arancibia Chávez, fue declarado autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, manteniendo el quantum de la pena y los días multa establecidos en sentencia y lo absolvió de culpa y pena respecto a los delitos de tráfico de sustancias controladas y concusión impropia, delitos por los cuales fue inicialmente juzgado.

El Auto de Vista fue recurrido en casación por el procesado Juan Marcelo Arancibia, con los fundamentos del memorial de fojas 352 a 354.

CONSIDERANDO: que el recurrente, interpuso el recurso de casación y nulidad invocando como motivos del recurso: 1. Vulneración del artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, en lo que concierne a la valoración de la prueba obtenida en investigación preliminar y que no pueden ser válidas como prueba preconstituida al haber sido obtenidas por medios ilegales. 2. Vulneración de los artículos 92 de la ley 1008 y artículos 80, 20, 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuestionando la labor de dirección del Ministerio Público y las actividades de investigación realizadas durante la investigación preliminar. 3. Violación de los artículos 116, 117, 118 y 127 de la Ley 1008 y 46, 77, 86, 87, 108, 109, 111 y 241 del Código de Procedimiento Penal, denunciando que los plazos procesales no han sido cumplidos en ninguna instancia. 4. Infracción de ley sustantiva al no haber calificado correctamente los hechos e imposición de sanciones.

Respecto al recurso de nulidad denuncia el recurrente haberse llevado a cabo audiencias del debate sin su presencia y cerrado el periodo de los debates existiendo aún hechos que probar.

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Criterio

El procesado , fue notificado con el Auto de Vista impugnado a horas 16:15 del día 24 de julio de 2003; en cuyo mérito, el recurso de casación y nulidad fue presentado a horas 11:45 del día 04 de agosto de 2003, es decir, once días después de su notificación con el Auto de Vista, en cuyo mérito se advierte que el recurso fue presentado fuera del término legal previsto por los artículos 124 de la Ley 1008 y 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, situación que impide a este Tribunal abrir su competencia para considerar el recurso planteado por el procesado recurrente, correspondiendo en el caso particular dar aplicación al artículo 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Marcelo Arancibia Chávez.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2010AS/0209/2010Fuente oficial