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TSJ

AS/0209/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2010Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 209

Sucre, 18 de junio de 2010

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación.

PARTES: Angélica Pórcel Durán c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130-131, interpuesto por José Antonio Ríos y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación de Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 285/2009 de 5 de agosto de 2009 (fs. 127-128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de recalificación de renta seguido por Angélica Pórcel Durán de Caballero contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 93, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 0790/08 de 8 de septiembre de 2008 (fs. 110-112), confirmando la Resolución Nº 009266 de 8 de noviembre de 2006 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 88, por haber sido emitida conforme a los datos del proceso y normativa vigente.

En grado de apelación interpuesta por la actora mediante memorial de fs. 113-114, por Auto de Vista No. 285/2009 de 5 de agosto de 2009 de fs. 127-128, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, revocó en parcialmente la resolución apelada, únicamente en cuanto al cobro de Bs. 1.910.55, disponiendo la devolución a favor de la beneficiaria Angélica Pórcel Durán de Caballero todo el monto que por dicho concepto hubiera sido descontado o retenido, manteniendo en lo demás firme y con todo valor lo determinado en dicha resolución, sin costas por la revocatoria parcial.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 130-131, planteado por los representantes legales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quien de manera escueta, haciendo una relación de antecedentes y trascripción de algunas resoluciones, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 285/2009, solicitando que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la entidad recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas, sin embargo no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limita a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, haciendo apenas una relación circunstanciada de los antecedentes procesales así como la trascripción de algunas resoluciones que rigen las prestaciones o rentas, tampoco cita el folio del auto de vista impugnado; por cuanto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Datos del proceso

Demandante
Angélica Pórcel Durán
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2010AS/0209/2010Fuente oficial