Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 209
Sucre, 18 de junio de 2010
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación.
PARTES: Angélica Pórcel Durán c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130-131, interpuesto por José Antonio Ríos y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación de Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 285/2009 de 5 de agosto de 2009 (fs. 127-128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de recalificación de renta seguido por Angélica Pórcel Durán de Caballero contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 93, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 0790/08 de 8 de septiembre de 2008 (fs. 110-112), confirmando la Resolución Nº 009266 de 8 de noviembre de 2006 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 88, por haber sido emitida conforme a los datos del proceso y normativa vigente.
En grado de apelación interpuesta por la actora mediante memorial de fs. 113-114, por Auto de Vista No. 285/2009 de 5 de agosto de 2009 de fs. 127-128, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, revocó en parcialmente la resolución apelada, únicamente en cuanto al cobro de Bs. 1.910.55, disponiendo la devolución a favor de la beneficiaria Angélica Pórcel Durán de Caballero todo el monto que por dicho concepto hubiera sido descontado o retenido, manteniendo en lo demás firme y con todo valor lo determinado en dicha resolución, sin costas por la revocatoria parcial.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 130-131, planteado por los representantes legales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quien de manera escueta, haciendo una relación de antecedentes y trascripción de algunas resoluciones, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 285/2009, solicitando que deliberando en el fondo se dicte Auto Supremo casando el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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