Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 209
Fecha : Sucre, 04 de abril de 2011
Expediente : Nro. 170/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: los Recursos de Casación formulados por Santiago Tórrico Colque de fojas 472 a 480, Margarita Marisol Olmos Heredia de fojas 490 a 494, Ramiro Claros Mejía de fojas 521 a 530, Tomas Quinteros de fojas 538 a 541 vuelta, Tomas Gerson Quinteros Cárdenas de fojas 569 a 575 todos impugnando el Auto de Vista de 4 de abril de 2008, emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en contra de los recurrentes por el Ministerio Público, con imputación por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y otros, previsto y sancionado en los artículos 48 con relación al inc."m" del artículo 33 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de Casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el ó los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el Recurso de Casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en dicho memorial de impugnación deberá señalar la contradicción existente entre el falló recurrido y el precedente invocado en términos precisos.
CONSIDERANDO: que los imputados formularon sus Recursos de Casación bajo los siguientes motivos:
I.- Santiago Tórrico Colque, denuncia que el Ad-quem no revisó los defectos absolutos que contiene la Sentencia pese a existir precedentes contradictorios, que el Auto de Vista se basó en elementos no incorporados legalmente al juicio, puesto que la Sentencia se funda en la prueba 2.3 (requisa del vehículo) y al respecto expresaron que la exclusión probatoria fue rechazada correctamente "cuándo el acta de requisa no dice donde se llevo a cabo el mismo y señala que participó el Fiscal de Sustancias Controladas Emersón Figueroa" contrario al informe del asignado al caso dijo que "se procedió a la requisa del vehículo en presencia de dos testigos y se hizo conocer del hecho vía teléfono al Fiscal Emersón Figueroa, quien inmediatamente se constituyó procediéndose a la requisa del inmueble....", malográndose con ello, la primera actuación que dio origen al proceso contaminando toda la diligencia que no es susceptible de convalidación.
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