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TSJ

AS/0209/2011

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Fabricación de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 209 Sucre, 22 de agosto de 2011

Expediente: Cochabamba 11/2008

Partes: Ministerio Público C/ Paulino Rodríguez Nogales y Abel Ledezma Córdova.

Delito: Fabricación de sustancias controladas.

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Paulino Rodríguez Nogales (fojas 310 a 312) y por Abel Ledezma Córdova (fojas 316 a 318), impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de noviembre de 2006 (fojas 292 a 293) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros por comisión del delito de fabricación de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos del proceso:

1.- La acusación fue presentada por el Ministerio Público ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo contra los imputados Paulino Rodríguez Nogales, Juan Carlos Rodríguez Paredes, Abel Ledezma Córdova y Marcelino Mamani Yujra, por comisión del delito de fabricación de sustancias controladas. Luego del juicio oral público y contradictorio, el Tribunal les impuso la pena de cinco años de presidio, encontrándoles culpables de la comisión del delito previsto por el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

2.- Paulino Rodríguez Nogales y Marcelino Mamani Yujra presentaron por separado recursos de apelación restringida contra la sentencia mencionada, la cual fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 28 de noviembre de 2006 que declaró improcedentes ambos recursos manteniendo incólume la sentencia de primer grado.

3.- Contra ese Auto de Vista Paulino Rodríguez Nogales (fojas 310 a 312) y Abel Ledezma Córdova (fojas 316 a 318), presentaron el recurso de casación que es motivo de autos.

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Criterio

Invocaron como precedente el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2006 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba sobre un caso de transporte de sustancias controladas, auto que no se sabe si tiene la calidad de cosa juzgada para ser considerado como precedente, además cabe señalar que no corresponde a un caso similar pues tiene matices y características diferentes, por lo que no puede establecerse el sentido jurídico contradictorio entre el fallo impugnado y el precedente invocado; por consiguiente los recursos de casación presentados no cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Paulino Rodríguez Nogales y Abel Ledezma Córdova.
Proceso
Fabricación de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2011AS/0209/2011Fuente oficial