Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0209/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria
Sala
Civil I
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 209/2012

Sucre, 17 de julio de 2012

Expediente: B-16-12-S

Partes: Luís Gilberto Fuentes Celis

Ynot Fernández Claure c/ René Humberto Pacheco Mérida

Banco Sur en Liquidación

Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad

Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 128 vlta. de obrados, interpuesto por Luís Gilberto Fuentes Celis e Ynot Fernández Claure, contra el Auto de Vista Nº 45/2012 de 21 de marzo 2012 de fs. 120 a 122, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por los recurrentes en contra de Rene Humberto Pacheco, Banco Sur en Liquidación y Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, adjuntando documental, Luís Gilberto Fuentes Celis e Ynot Fernández Claure, en fecha 27 de septiembre 2012 presentaron demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, manifestando que desde el mes de agosto de 1987 se encuentran en posesión del inmueble ubicado en la calle Félix Pinto Nº 219, con extensión superficial de 515 m², aclarando que el 18 de agosto de 1987 suscribieron contrato de anticrético con el Sr. René Humberto Pacheco Mérida por el plazo de 4 años, 2 forzosos y 2 voluntarios y al concluir el mismo en su vigencia han continuado poseyendo el inmueble por más de 20 años. Que, en los últimos años el Banco Sur en Liquidación ha estado solicitando desocupen el inmueble porque dicha entidad financiera hubiera adquirido el mismo luego de la acción ejecutiva que esta entidad financiera siguió en contra de René Humberto Pacheco, por la suma de $us.67.790.- y que posteriormente el Banco Sur en liquidación transfirió el inmueble motivo de la litis a la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, por lo que dicha instancia municipal también les solicitó la desocupación del inmueble; sin embargo hacen notar que el inmueble que pretenden usucapir no es el mismo que fue sujeto de las transferencias antes referidas; sin embargo de ello incoan la demanda de usucapión en contra de René Humberto Pacheco Mérida, Banco Sur en Liquidación y la Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad.

Que, sustanciado el proceso, mediante Sentencia Nº 121/2011 de 5 de septiembre de 2011, cursante de fs. 102 a 104 de obrados, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró improbada la demanda de usucapión. En conocimiento de la misma, los demandantes, conforme consta de fs. 107 a 109 interpusieron recurso de apelación, mismo que una vez concedido fue remitido ante el Tribunal de Alzada, instancia, que por Auto de Vista Nº 045/2012 de 21 de marzo de 2012 confirmó la sentencia apelada vlta.

Conocida la determinación del Tribunal de Alzada, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma, conforme consta de fs. 125 a 128 vlta.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2012AS/0209/2012Fuente oficial