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TSJ

AS/0209/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 209

Sucre: 13 de septiembre de 2012

Expediente; LP-68-07-S

Proceso:Mejor Derecho de Propiedad.

Partes:Gregorio Segundino Ticona Quispe y otra c/Samuel Cárdenas Colque.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

______________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Nulidad ó Casación interpuesto por Gregorio Segundino Ticona Quispe e Isidora Condori de Ticona de fojas 434 a 437 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 66/2007 de 16 de febrero de 2007, pronunciado por la Sala Civil Tercera en aquel tiempo denominada Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, seguido por los recurrentes contra Samuel CárdenasColque, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto de la Respetable Corte Superior de La Paz, pronuncio sentencia Nº 557/2004 de fecha 18 de diciembre del 2004 que cursa a fojas 356 a 359 de obrados, que declaró IMPROBADA la demanda de fojas 4 a 5, presentada por Gregorio Segundino Ticona Quispe e Isidora Condori de Ticona y PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documento público, presentada por Samuel Cárdenas, declarando nulo y sin valor alguno el documento público Nº 3983/90 protocolizada en fecha 20 de diciembre de 1990, debiendo en ejecución de autos cancelarse la partida Nº 01048069 por ante Derechos Reales.

Contra la sentencia, el actor Gregorio Segundino Ticona Quispe, interpuso recurso de apelación que cursa a fojas 361 a 363 de obrados, el que fue resuelto por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 66/2007 de fecha 16 de febrero, cursante de fojas 429 a 430 vuelta de obrados, por el que CONFIRMA los autos de fojas 58, 339 y la sentencia de fojas 356-359, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, los demandantes Gregorio Segundino Ticona Quispe e Isidora Condori de Ticona plantean recurso de casación en el fondo y en la forma, mediante memorial de fojas 434 a 437 vuelta, con los fundamentos allí expuestos.

CONSIDERANDO II: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesen al orden público, para evitar su vulneración en desmedro del debido proceso, porque a través de éste se gesta y consolida la seguridad y certeza jurídica que las partes buscan a través de aquél, disposición legal que guarda relación con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento.

Que de la revisión exhaustiva del caso sub lite, se tiene que de fojas 42 a 44 del expediente, el demandado interpuso demanda reconvencional pidiendo la nulidad del testimonio N° 3983/90 con partida de 13 de abril de 1993, que de ninguna manera cumple con las previsiones contenidas en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, que previene los aspectos de forma que debe contener la demanda reconvencional, concordante con el artículo 348 del mismo cuerpo legal, que establece que la demanda reconvencional se equipara a una nueva demanda que ineludiblemente debe cumplir los requisitos del artículo 327 citado, en virtud a que estos requisitos tienen por objeto el clarificar las pretensiones del reconvencionista, para que sobre esa base se prepare los elementos del juicio.

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Datos del proceso

Demandante
Gregorio Segundino Ticona Quispe y otra
Demandado
Samuel Cárdenas Colque.
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2012AS/0209/2012Fuente oficial