Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 209
Sucre, 27/06/2012
Expediente: 133/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 130-132, interpuesto por Oscar David Zelada Jaldín como Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario EMAPAS, contra el Auto de Vista Nº 244/2011 de 21 de noviembre de 2011 (fs. 127-128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Luís Felipe Orellana Espinoza contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 136-140, el Auto que concedió el recurso de fs. 141, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 20 de agosto de 2009 (fs. 105-107), declarando probada la demanda de fs. 3-4, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 12.127,39 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones, monto que en ejecución de Sentencia se cancelará calculando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda "UFV", más la multa del 30 % del monto total incluyendo el mantenimiento de valor, conforme dispone en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada (fs. 115), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 244/2011 de 21 de noviembre de 2011 (fs. 127-128), confirmó la Sentencia apelada, sin costas.
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 130-132), interpuesto por el representante de la empresa demandada, el que acusó que al tenor del artículo 1 de la Ley General del Trabajo demostró que el actor no se encuentra dentro los alcances de la Ley General del Trabajo, asimismo refiriéndose al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 08125 de 30 de octubre de 1967 manifestó que la Sentencia de 20 de agosto de 2009 (fs. 105-107) no hizo una valoración adecuada de su argumentación durante el proceso.
En el fondo acusó la violación de los artículos 159 y 202. a) del Código Procesal del Trabajo porque al confirmar la sentencia de primera instancia obviaron pronunciarse sobre la prueba que aportó, la misma que evidenció que el actor no cumplió con sus funciones, aspecto que demostró con la documentación cursante a fs. 29-33, que de estar dentro los alcances de la Ley General del Trabajo el trabajador habría incurrido en la causal del inciso e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, a su vez manifestó que estos hechos se encuentran refrendados con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Reglamento interno de EMAPAS, que prevé sanciones en caso de alejamiento del trabajador sin conocimiento y sin autorización hasta la cuarta vez, que después debe ser sometido a la exoneración de su cargo sin previo proceso, ni goce de beneficios.
Asimismo acusó que se infringió lo establecido en el artículo 16. I y IV de la Constitución Política del Estado que promueven el debido proceso y el derecho a la defensa, basando su fundamentación con la Sentencia Constitucional Nº 1227/2003-R de 26 de agosto de 2003.
En la forma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 254. 4), acusó la violación del articulo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque en su recurso de apelación de 30 de septiembre de 2009 de fs. 115 no se valoraron las pruebas literales presentadas por su parte, en el entendido que el Auto de Vista no se pronunció sobre los puntos resueltos en la sentencia y que fueron objeto de su apelación.
Por último refirió que la sentencia de fs. 105-107 y el Auto de Vista de fs. 127-128 incurrieron en error de hecho y de derecho porque no consideraron la prueba documental de descargo, concluyendo se case el Auto de Vista de 1º de agosto de 2011 de fs. 338-340.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizados sus fundamentos se tiene lo siguiente:
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