Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 209/2012
EXPEDIENTE: A.276/2008
PARTES:Victor Handal Salamec/ Gobierno Municipal de La Paz
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 141 a 143, interpuesto por Oliver Karim Bazbazat Handal, que en virtud al Testimonio de Poder Notariado No. 0602/2008 representa a Salvador Jorge Handal Bendeck, heredero del fallecido demandante Victor Handal Salame, contra el Auto de Vista Nº 197/08 de 25 de agosto de 2008, (fojas 130 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra el Gobierno Municipal de La Paz, la respuesta de fojas 146 y vuelta, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Qué, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 010/2007 de 30 de abril de 2007 (fojas 113 a 119), declarando probada la excepción perentoria de vencimiento de plazo opuesta a fojas 111 por el Sujeto Activo, e improbada la demanda contencioso tributaria de fojas 5 a 10 y ampliación de fojas 16, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Determinativa No. 562/2004 de 9 de diciembre de 2005.
En grado de apelación formulada por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 197/08 de 25 de agosto de 2008 (fojas 130 y vuelta), confirmó en todas sus partes la Sentencia No. 010/07 de 30 de abril de 2007.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal del recurrente, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 141 a 143), que se circunscribe en los siguientes argumentos:
Inicialmente, hace una relación de antecedentes que motivaron la demanda contencioso tributaria contra el Gobierno Municipal de La Paz y hace referencia a los fallos judiciales que emitieron los tribunales de instancia, procediendo seguidamente a exponer los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto a la competencia de los Jueces de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, como la excepción de vencimiento de plazo y la aplicación de los artículos 174 y 227 del Código Tributario, Ley 1340.
Expone los fundamentos del recurso de casación en el fondo, afirmando que, el Auto de Vista Nº 197/08 hace una aplicación indebida del artículo 174 del Código Tributario Ley 1340, que establece como término perentorio quince días para impugnar actos que determinen tributos a partir del día y hora de la notificación al interesado, hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo. Señala que el precepto legal referido: "... ha quedado fuera de nuestro ordenamiento legal desde la vigencia del Código Tributario Boliviano Ley 2492 y posteriormente mediante Sentencia Constitucional 0076/2004 de fecha 16 de julio de 2004, se ha restablecido únicamente el Procedimiento Contencioso Tributario establecido en el Título VI,...". Asimismo, alega una errónea interpretación del artículo 227 del mismo cuerpo legal citado.
Concluye el recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, case totalmente el Auto de Vista y en consecuencia declare improbada la excepción de plazo vencido interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución se establece las siguientes consideraciones:
El artículo 174 del Código Tributario, Ley Nº 1340, vigente por disposición de la Sentencia Constitucional Nº 76/04 de 16 de julio de 2004, dispone que: "Los actos de la Administración por los que se determine tributos o se apliquen sanciones pueden impugnarse por quien tenga un interés legal, dentro del término perentorio de quince (15) días computables a partir del día y hora de su notificación al interesado, hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo, por una de las siguientes vías, a opción del interesado:
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