Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 209/2013
Sucre, 22 de julio de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 115/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Raúl Cabrera Carrasco, Dilma Dayane Brito de Souza contra José Carlos Bermudes Casillas, Mario Rengel Saavedra
DELITO: robo agravado
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Rengel Saavedra y José Carlos Bermudez Casillas (fs. 335 a 345), impugnando el Auto de Vista Nro. 23 emitido el 22 de febrero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 326 a 332), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Raúl Cabrera Carrasco y Dilma Dayane Brito de Souza (víctimas) contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 8 de la capital del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 18/2011 el 22 de diciembre de 2011 (fs. 243 a 246), declarando a los imputados Mario Rengel Saavedra y José Carlos Bermudez Casillas autores del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, de conformidad al artículo 272 del Código de Procedimiento Penal.
Contra la citada Sentencia los imputados José Carlos Bermudez Casilla y Mario Rengel Saavedra formularon recurso de apelación restringida (fs. 267 a 282), resuelto por Auto de Vista con Nro. 23 de 22 de febrero de 2013 (fs. 326 a 332), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró admisible e improcedente. Con el Auto de Vista referido, Mario Rengel Saavedra y José Carlos Bermudez Casillas fueron notificados el 14 de marzo de 2013 (fs. 333), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el cual fue admitido en relación en los términos señalados por Auto Supremo Nro. 168 de 12 de junio de 2013.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
1. Falta de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada sobre cada uno de los motivos del recurso de apelación restringida y errores in procedendo con actos procesales defectuosos absolutos. Que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de resolver el recurso de apelación restringida, pronunciándose o respondiendo fundamentalmente a todos y cada uno de los motivos del recurso, citando la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos Nros. 411 de 20 de octubre de 2006, 6 de 26 de enero de 2007 (Sala Penal Segunda), 359 de 26 de junio de 2009 (Sala Penal Primera), 176 de 26 de abril de 2010 (Sala Penal Primera), 272 de 4 de mayo de 2009 y 434 de 4 de agosto de 2009 (Sala Penal Primera), por lo que en cuanto al fundamento de la existencia de defecto de Sentencia, previsto en el artículo 370 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Apelación ni siquiera hizo un análisis superficial, ni resolvió el fondo de la problemática planteada, mas al contrario la Corte de Apelación revalorizó superficialmente prueba, aduciendo que la prueba adquirida por el Tribunal fue erróneamente valorada en su perjuicio, aludiendo errores in procedendo, conforme a los artículos 167, 168, 169, 370 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) y 407 del Código de Procedimiento Penal, pues en el desarrollo del proceso penal se han cometido una serie de actos violatorios a sus derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso y la defensa, aduciendo actos procesales defectuosos fundamentalmente absolutos que por su intensidad pueden ser declarados aún de oficio por los Tribunales de Apelación y las Cortes.
CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes contradictorios)
Falta de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada sobre cada uno de los motivos del recurso de apelación restringida y errores in procedendo con actos procesales defectuosos absolutos.
Mostrando 16 de 31 parrafos.