Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 209/2013.
Fecha:Sucre, 11 de junio de 2013.
Distrito: Pando.
Expediente: 1/10.
Partes: Ministerio Público y Eliana Ali Orlanda contraMarco Antonio Quispe Quispe.
Delito: Abuso Deshonesto.
Recurso: Casación.
VISTOS: (Del recurso en cuestión).-
El Recurso de Casación planteado por Marco Antonio Quispe Quispe de fs. 115 a 116, impugnando el Auto de Vista Nº 19 de 22 de diciembre de 2009 cursante de fs. 98 a 99 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eliana Ali Orlanda contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Distrito Judicial de Pando, mediante Sentencia Nº 11/2009 (fs. 19 a 27), declaró a Marco Antonio Quispe Quispe, Autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, imponiéndole la pena de siete años (7) de reclusión que deberá cumplir en la Cárcel Pública de "Villa Busch", más costas, daños y perjuicios causados al Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.
Asimismo, la Sentencia refirió que el computo de la pena se realizará una vez que la Sentencia adquiera ejecutoria porque el Sentenciado se encuentra gozando de Cesación de la Detención Preventiva ordenada por el Juez Cautelar.
Que, ante esta Sentencia, Marco Antonio Quispe Quispe de fs. 32 a 35, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 22 de diciembre de 2009 (fs. 98 a 99 vta.), la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dictó Auto de Vista Rechazando el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Marco Antonio Quispe Quispe, manteniéndose firme la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Marco Antonio Quispe Quispe, mediante memorial presentado el 31 de diciembre de 2009 (fs. 115 a 116.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación).-
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Señaló, que en su Recurso de Apelación Restringida se refirió a la violación del art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, por errónea aplicación del art. 333 núm. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal.
Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva penal y valoración defectuosa de la prueba.
Falta de fundamentación de la Sentencia, insuficiente y contradictoria (art. 370 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal).
Señaló cual la interpretación que pretende, mencionado el art. 370 núm. 5) del código de Procedimiento Penal.
II.- Ante la observación contenida en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal que realizó la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Pando, se le concedió el plazo de tres días para que subsane algunas observaciones, de las cuales, refiere cumplió a cabalidad, por lo que el Auto de Vista no se puede limitar a señalar que el recurrente no cumplió con lo establecido en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal.
Además, mencionó que de acuerdo al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los Tribunales, Jueces de Alzada y los de Casación están obligados a revisar el proceso de oficio y esta revisión no solo se refiere al estricto cumplimiento de los plazos perentorios sino la observancia también de la Ley, por lo que invoco el Auto Supremo Nº 241 de 27 de junio de 2002.
Existió un error en el parágrafo V del Auto de Vista, porque consignó el art. 312 del Código de Procedimiento Penal.
III.- Sobre el precedente contradictorio invocado, solicitó que este sea considerado al momento de admitirse el Recurso de Casación de acuerdo al precedente obligatorio contenido en la Sentencia Constitucional Nº 546 de 12 de abril de 2004, el cual hiciera mención a la Sentencia Constitucional Nº 1401/2003-R de 26 de septiembre.
Por lo señalado refirió que el Auto de impugnado contradice a la Doctrina Legal Aplicable, por lo que corresponde su admisión
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Auto Supremo N° 241 de 27 de junio de 2002.
Sentencia Constitucional Nº 546 de 12 de abril de 2003.
Sentencia Constitucional Nº 1401/2003-R de 26 de septiembre.
De la solicitud:
Se deje sin efecto el Auto de Vista, para que se dicte una nueva Resolución conforme a las normas y procedimientos señalados, de acuerdo a la Doctrina Legal establecida para los casos de Apelación Restringida.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación).-
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