Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 209/2013.
EXP. N°: 189/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz -Bolivia “COTAS LTDA.” c/ Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
FECHA: Sucre, doce de junio de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición de la providencia de 13 de septiembre de 2011, cursante a fs. 213 del proceso formulado por Cecilia Alexandra Tatiana Ríos Moeller, Directora General de Asuntos Jurídicos y Adriana María del Callejo Quinteros, Jefe de la Unidad de Recursos Jerárquicos, ambas del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en representación de la autoridad demandada; la respuesta a la empresa demandante; los antecedentes procesales, el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán y:
CONSIDERANDO: Que en el recurso de reposición planteado se señala que mediante la providencia cuya reposición se solicita, se rechazó la excepción de impersonería en el demandante, planteada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, lesionándose el debido proceso y apartándose de la realidad de los hechos, debido a que de la revisión del expediente se evidencia que el Ministro del área fue citado con la demanda el 19 de agosto de 2011 en la ciudad de La Paz, en este sentido, para interponer la excepción tenía cinco días, más los correspondientes al término de la distancia, es decir más de cuatro días, haciendo un total de nueve días, hasta el 28 de agosto inclusive.
Que el Ministerio que representan, presenta el memorial que contiene la excepción y la respuesta a la demanda, mediante facsímil enviado el 26 de agosto de 2011, el cual fue recibido a horas 5:27 en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, conforme se evidencia de fs. 188 de obrados y que el 27 del mismo mes y año, se presentó el memorial en original, conforme acredita el cargo de la Ventanilla Única de la Plataforma de Atención al Público, aspectos que pide sean considerados y que demuestran que la excepción previa ha sido planteada en término.
Que por su parte, la empresa demandante en el memorial que antecede, solicita se rechace la petición de la demandada.
CONSIDERANDO: Que el art. 215 del Código de Procedimiento Civil, señala que el recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto.
De la revisión de los antecedentes del proceso, es evidente que la autoridad demanda fue citada con la demanda el 19 de agosto de 2011 (fs. 182) y que en consecuencia tenía hasta el 28 del mismo mes y año, para presentar excepciones previas.
Que el memorial suscrito por Adriana María del Callejo Quinteros, como representante legal del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con la suma “se apersona, interpone excepción de impersonería de los apoderados del demandante y responde”, fue presentado en la Ventanilla Única de la Plataforma de Atención al Público de la Corte Suprema de Justicia, a horas 11:00 del sábado 27 de agosto de 2011, según consta del sello de fs. 211 y entregado en la Secretaría de Cámara a las 9:30 del lunes 29 de agosto, de acuerdo al cargo sentado por la señora Secretaria de Cámara de la Sala Plena de fs. 212; consecuentemente, se concluye que es evidente lo afirmado por la recurrente, correspondiendo deferir favorablemente lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 215 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la providencia de fs. 213, y en su mérito, providenciando al memorial de fs. 205 a 211, dispone lo siguiente:
Al I. Téngase por legalmente apersonada a Adriana María del Callejo Quinteros, en representación del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, debiendo hacérsele conocer ulteriores providencias.
Al II. Traslado a la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz, Bolivia (COTAS LTDA.) con la excepción de impersonería del demandante.
Al III. Resérvese la consideración del memorial de respuesta a la demanda, hasta la resolución de la excepción previa presentada.
A los otrosí y otrosí primero. Acumúlense al proceso los antecedentes, sea con noticia contraria.
Al otrosí 2. Por señalado el domicilio procesal.
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