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TSJ

AS/0209/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, reconocimiento de mejor derecho,
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 209/2014

Sucre: 09 de mayo 2014

Expediente : CB-27-14-S

Partes : Ramiro Gutiérrez c/ Roberto Gonzales Serna

Proceso : Reivindicación, reconocimiento de mejor derecho,

acción negatoria y nulidad de venta.

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 147 a 150, interpuesto por Roberto Gonzales Serna contra el Auto de Vista Nº 274 de fecha 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 144 a 145, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Reivindicación, reconocimiento de mejor derecho, acción negatoria y nulidad de venta, seguido por Ramiro Gutiérrez contra Roberto Gonzáles Serna; la concesión de fs. 153; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia Nº 39.2013 de 17 de septiembre de 2013, cursante de fs. 118 a 122 y vlta., declarando probada en parte la demanda interpuesta por Ramiro Gutiérrez; es decir probada solo con relación a las pretensiones de declaración de mejor derecho propietario y reivindicación e improbada respecto a las pretensiones de nulidad y acción negatoria y probadas las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia sólo con relación a las pretensiones de nulidad y acción negatoria e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho con relación a las pretensiones de declaración de mejor derecho propietario y reivindicación.

Contra la referida Sentencia, Roberto Gonzales Serna interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 124 a 128.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista Nº 274 de 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 144 a 145, por el que rechaza la apelación de fs. 132 y declara ejecutoriada la Sentencia de 17 de septiembre de 2013.

Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Roberto Gonzales Serna, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente señala que al promulgarse la Ley del Órgano Judicial en fecha 25 de junio de 2010, se abrogó la Ley de Organización Judicial Nª 1455/1993, quedando todas las actividades judiciales y procesales reguladas por esta norma que emerge de manera imperativa fruto de la disposición transitoria segunda de la Constitución Política del Estado Plurinacional; norma legal que es de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio cuya promulgación es posterior al arcaico Código de Procedimiento Civil de 2 de abril de 1976 y que por tanto es de preferente aplicación en virtud a que: “la ley rige para lo venidero y no tiene carácter retroactivo sino en materia penal y social”.

Asimismo, hace mención al art. 123 de la Ley del Órgano Judicial que indica: “I. Son días hábiles de la semana para las labores judiciales de lunes a viernes”, consiguientemente el actor señala que, en virtud a éste artículo, serían días inhábiles los sábados y domingos.

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Criterio

…las labores judiciales no deben ser confundidas con los plazos procesales que conforme lo establece éste articulo los mismos no se encuentran modificados, por tal razón, el recurrente debió cumplir con lo establecido en el art. 139 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 141 de la misma norma adjetiva civil, que establecen que los plazos al ser perentorios e improrrogables, éstos transcurren de manera continua e ininterrumpida y sólo se suspenden durante las vacaciones judiciales. (…) el plazo para apelar es fatal, perentorio e improrrogable, razón por la cual los diez días para interponer este recurso se computa de momento de momento, debido a su naturaleza preclusiva que se traduce en la perdida irreversible del derecho que se dejó de ejercer dentro del plazo, el mismo que se inicia desde la notificación con la sentencia. Sobre el tema y conforme lo ha establecido la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación en su diversa jurisprudencia, al igual que el Tribunal Constitucional mediante la SC 1643/2004-R de 13 de octubre…

Datos del proceso

Demandante
Ramiro Gutiérrez
Demandado
Roberto Gonzales Serna
Proceso
Reivindicación, reconocimiento de mejor derecho,
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Plazo de interposiciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Plazo de interposición
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2014AS/0209/2014Fuente oficial