Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 209/2014
Sucre: 09 de mayo 2014
Expediente : CB-27-14-S
Partes : Ramiro Gutiérrez c/ Roberto Gonzales Serna
Proceso : Reivindicación, reconocimiento de mejor derecho,
acción negatoria y nulidad de venta.
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 147 a 150, interpuesto por Roberto Gonzales Serna contra el Auto de Vista Nº 274 de fecha 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 144 a 145, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Reivindicación, reconocimiento de mejor derecho, acción negatoria y nulidad de venta, seguido por Ramiro Gutiérrez contra Roberto Gonzáles Serna; la concesión de fs. 153; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia Nº 39.2013 de 17 de septiembre de 2013, cursante de fs. 118 a 122 y vlta., declarando probada en parte la demanda interpuesta por Ramiro Gutiérrez; es decir probada solo con relación a las pretensiones de declaración de mejor derecho propietario y reivindicación e improbada respecto a las pretensiones de nulidad y acción negatoria y probadas las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia sólo con relación a las pretensiones de nulidad y acción negatoria e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho con relación a las pretensiones de declaración de mejor derecho propietario y reivindicación.
Contra la referida Sentencia, Roberto Gonzales Serna interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 124 a 128.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista Nº 274 de 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 144 a 145, por el que rechaza la apelación de fs. 132 y declara ejecutoriada la Sentencia de 17 de septiembre de 2013.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Roberto Gonzales Serna, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente señala que al promulgarse la Ley del Órgano Judicial en fecha 25 de junio de 2010, se abrogó la Ley de Organización Judicial Nª 1455/1993, quedando todas las actividades judiciales y procesales reguladas por esta norma que emerge de manera imperativa fruto de la disposición transitoria segunda de la Constitución Política del Estado Plurinacional; norma legal que es de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio cuya promulgación es posterior al arcaico Código de Procedimiento Civil de 2 de abril de 1976 y que por tanto es de preferente aplicación en virtud a que: “la ley rige para lo venidero y no tiene carácter retroactivo sino en materia penal y social”.
Asimismo, hace mención al art. 123 de la Ley del Órgano Judicial que indica: “I. Son días hábiles de la semana para las labores judiciales de lunes a viernes”, consiguientemente el actor señala que, en virtud a éste artículo, serían días inhábiles los sábados y domingos.
Mostrando 20 de 39 parrafos.