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TSJ

AS/0209/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Divorcio
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 209

Sucre: 12 de Junio de 2014.

Expediente: LP-37-09-S

Proceso: Divorcio

Partes: Jorge Marcelo Alvarez Armaza c/ Rhina Yapur Zambrana

Distrito: La Paz

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de folios 418 a 419, interpuesto por Jorge Marcelo Álvarez Armaza en contra del Auto de Vista N° 288/2008 de fecha 12 de agosto de 2008 cursante a fojas 414 a 415 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la que fuere Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de divorcio instaurado por Jorge Marcelo Álvarez Armaza contra Rhina Yapur Zambrana; la respuesta al recurso de fojas 422 a 423; el Auto de concesión de folios 423 vuelta, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 470/2007 de fecha 26 de noviembre de 2007, cursante de fojas 370 a 372, declarando probada la demanda de fojas 5 a 5 vuelta, así como la demanda reconvencional de fojas 12 a 13 determinando disolver el vínculo matrimonial que unía a Jorge Marcelo Álvarez Armaza y Rhina Yapur Zambrana disponiendo la homologación de la Resolución de medidas provisionales N° 77/2007 de 2 de marzo de 2007 de fojas 162 a 163, con la modificación que se fija la asistencia familiar a favor de la hija menor la suma de Bs. 1.100.oo (un mil cien 00/100 bolivianos).

Apelada la Sentencia de primera instancia, Sala Civil Primera de la que fuere Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 288/2008 de fecha 12 de agosto de 2008 cursante a folios 414 a 415 vuelta, confirmó en parte el fallo recurrido, en lo que respecta a la demanda de divorcio y reconvención declaradas probadas y revoca en parte la referida sentencia respecto al incremento de la asistencia familiar, dejándola sin efecto, homologando la resolución de medidas provisionales N° 77/2007.

Contra el fallo de segunda instancia, el demandante Jorge Marcelo Álvarez Armaza, por escrito cursante a folios 418 a 419, interpone recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se resume lo siguiente:

El recurrente indica que el Auto de Vista con relación al incremento de asistencia se ha fundamentado en sentido que el informe pericial de folios 315 a 319 carece de validez probatoria al no haberse ofrecido en su debía oportunidad procesal por lo que no puede utilizarse para modificar la Resolución de Medidas Provisionales. Que, el Tribunal Ad quem no ha hecho referencia a la confesión provocada, la inspección judicial realizada, y pruebas con las que se demuestra la capacidad económica de la demandada, solicitando se fije una cuota alimenticia de Bs. 600.oo estando imposibilitado de pagar mensualmente Bs, 750.oo.

Refiere que si bien el Auto de Vista contiene una adecuada valoración y una decisión justa el fallo incurrió en error dentro las causales del numeral 3) del artículo 253 y numeral 4) del artículo 254 ambos del Código de Procedimiento Civil al no haberse considerado pruebas que acreditan que está en imposibilidad de cancelar el monto mensual de Bs. 750.oo, solicitando en definitiva se Case el Auto de Vista impugnado modificando el monto asistencial a Bs. 600.oo.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Marcelo Alvarez Armaza
Demandado
Rhina Yapur Zambrana
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2014AS/0209/2014Fuente oficial