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TSJ

AS/0209/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación con Agravante
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 209/2014

Fecha: Sucre, 22 de agosto de 2014

Expediente: 324/09 La Paz

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: Pablo Baltazar Flores

Delito: Violación con Agravante

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Pablo Baltazar Flores de fs. 524 a 527, impugnando el Auto de Vista N° 142 de 19 de mayo de 2009 cursante de fs. 522 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 310 num. 3) del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Aroma con Asiento Judicial en Sica Sica del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 3 de 28 de enero de 2009, cursante de fs. 496 a 500, resolvió fallar, declarando a Pablo Baltazar Flores, Autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al 310 num. 3) del Código Penal, condenándose a la pena de veinte años (20) años de presidio a cumplirse en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, imponiéndose el pago de costas al acusado.

Que, ante esta Sentencia, Pablo Baltazar Flores de fs. 503 a 504 interpuso Recurso de Apelación Restringida y de fs. 518 a 519 vta. interpone memorial que subsana lo observado, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 19 de mayo de 2009 (fs. 522 y vta.), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 142/2009, por el que se declaró Inadmisible el Recurso de Apelación Restringida interpuesto al no haber cumplido con lo establecido en el art. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal y conforme determina el art. 399 del mismo Código, por lo que rechaza el recurso y confirma la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de la Provincia Aroma con Asiento en Judicial en Sica Sica del Distrito Judicial de La Paz.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Pablo Baltazar Flores, mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2009 (fs. 524 a 527), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Refiriendo el Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de 2004, señala por requisitos que debe contener en el recurso de casación así como la revisión excepcional de oficio cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables. Por otro lado señaló que existe actividad procesal defectuosa absoluta en la Sentencia Nº 1/06 de 28 de enero de 2006, confirmado por el Auto de Vista Nº 332/06.

II.- Señaló que en su memorial de su recurso de apelación restringida señalo la existencia de defectos comprendidos en los arts. 167, 169 num. 3), 6, 13, 216, 307, 333, 342, 355 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 9 y 16 de la Constitución Política el Estado, porque la Sentencia valoró como prueba la declaración de su concubina incumpliendo la previsión contenida en el art. 342 segundo párrafo del código de Procedimiento Penal, por tanto violación del art. 13 de la Ley Nº 1970 y 9, 16 de la Constitución Política del Estado.

III.- Por la carga ofrecida en la acusación no se demostró la teoría fáctica contenida en la atribución de hechos de la acusación y no existe una fundamentación adecuada que sustente legalmente la determinación asumida por la “Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz”, para confirmar la Sentencia.

De la solicitud:

Solicitó, se declare fundado su recurso y se anule la sentencia de primera instancia ordenándose la reposición del juicio oral conforme lo determina el art. 413 del Código de Procedimiento Penal.

Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida

No invoco precedente contradictorio alguno.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pablo Baltazar Flores
Proceso
Violación con Agravante
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2014AS/0209/2014Fuente oficial