Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 209/2014
Sucre, 01 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.28/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 109 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 375/2006 de 4 de octubre de 2006 otorgado por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 5 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 23 a 29 y vuelta), del Auto de Vista Nº 287/2009 de 30 de septiembre de 2009 (fojas 106 a 107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral, por pago de haberes y beneficios sociales seguido por Manuel Vladislav Santa Cruz Rodríguez contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 26 de febrero de 2007 (fojas 71 a 74), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 11 a 16 de obrados respecto a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2006, doble por su incumplimiento en el pago oportuno y salarios devengados, PROBADA la excepción perentoria de pago respecto al salario del mes de septiembre y octubre de 2006 e IMPROBADA la excepción de prescripción, ordenando a la parte demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A. representado por David Lozano Llayes y Carlos Enríquez Rafael de la Torre proceder al pago de los siguientes derechos sociales en favor del actor.
MANUEL VLADISLAV SANTA CRUZ RODRÍGUEZ
Fecha de ingreso: 02 de mayo de 1997
Fecha de retiro: 22 de noviembre de 2006
Total tiempo trabajado: 9 años, 6 meses y 20 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 10.223
DESAHUCIO: Bs. 30.669,00
INDEMNIZACIÓN: (por tiempo de servicios) Bs. 97.686,43
DUODÉCIMAS DE AGUINALDO: gestión 2006 10 meses
y 22 días doble por su incumplimiento en el pago) Bs. 18.288,00
SALARIOS DEVENGADOS
Diciembre /2005 Bs. 3.743,30
Enero /2006 Bs. 8.755,44
Febrero /2006 Bs. 8.866,44
Marzo /2006 Bs. 8.690,76
Abril /2006 Bs. 8.866,44
Mayo /2006 Bs. 8.894,88
Junio /2006 Bs. 8.894,88
Noviembre /2006 Bs. 6.136,48
TOTAL: Bs. 209.492,05
Más los reajustes y actualizaciones previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, y el depósito en tercero día de ejecutoriada la Sentencia de las cotizaciones del actor al seguro social obligatorio a largo plazo de los periodos de diciembre de 2005 a junio de 2006 y de septiembre, octubre y 22 días de noviembre de 2006.
En grado de apelación, interpuesto por los representantes legales de la empresa demandada (fojas 77 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 287/2009 de 30 de septiembre de 2009 (fojas 106 a 107), CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia de 26 de febrero de 2007, sin costas, con la modificación que debe excluirse los salarios devengados de diciembre de 2005 a junio de 2006 y de noviembre 2006, conforme lo dispuesto en el punto 3 del segundo considerando, de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 9 años, 6 meses y 20 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 10.223,00
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