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TSJ

AS/0209/2014

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº209

Sucre, 18 de julio de 2014

Expediente: 62/2014-A

Demandante: Agencia Despachante de Aduana “PIRAMIDE”

Demandada: Aduana Nacional de Bolivia – Regional Oruro

Distrito : Oruro

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 604 a 608 interpuesto por Ernesto Víctor Zaconeta Quintana en representación de la Aduana Nacional de Bolivia – Regional Oruro, contra el Auto de Vista Nº 245/2013 de 8 de noviembre (fs. 591 a 594) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso contencioso tributario que sigue la empresa unipersonal Agencia Despachante de Aduana “PIRAMIDE” a través de su representante legal, contra la Aduana Nacional de Bolivia – Regional Oruro; la respuesta de fs. 611 a 613 vta; el Auto No 49 a fs. 615 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 005/2013 de 19 de marzo (fs. 548 a 557 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda contencioso tributario aduanera y su modificación disponiendo: Primero: REVOCAR parcialmente la Resolución Sancionatoria (RS) AN-GROGR-ULEOR 004/2010 de 30 de noviembre en su punto primero, señalando que únicamente se paguen los reintegros del Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo Específico (ICE), sin multas ni intereses, ordenando se efectúe una nueva liquidación de reintegros que debe pagar la entidad demandante o los importadores de manera solidaria e indivisible. Segundo: Dejar sin efecto lo declarado en el punto segundo de la Resolución Sancionatoria (RS) citada, disponiendo y calificando que en la conducta de la Agencia Despachante de Aduana, no existe omisión de pago de tributos, sino que faltó actualización en el sistema informático de la Aduana SIDUNEA para pagar las alícuotas que correspondía conforme al incremento dispuesto en el Decreto Supremo (DS) Nº 28963 entre el 12 al 19 de diciembre de 2006, responsabilidad técnica atingente a funcionarios aduaneros que manejan el sistema informático.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la representación legal de la entidad demandada (fs. 559 a 562), mediante Auto de Vista Nº 245/2013 de 8 de noviembre (fs. 591 a 594), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió confirmar la Sentencia Nº 005/2013 de 19 de marzo, de fs. 548 a 557 vta. de obrados.

II. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 604 a 608, interpuesto por el representante legal de la Aduana Nacional de Bolivia - Regional Oruro, basado en la causal de procedencia reglada por el art. 253.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), de cuyo contenido se extrae como fundamental para efectos de la presente resolución, lo siguiente:

Señaló que, los aspectos referidos en la parte considerativa III, inciso c) de la Sentencia, respecto al pago en menos del GA, IVA e ICE de las Declaración Única de Importación (DUI) C-1665 y C-1667, conforme la orientación del perito, en cuanto a que el flete del transporte no debería ser considerado y que el técnico aduanero René Porcel Montero modificó completamente la DUI al momento de realizar la valoración, sin tomar en cuenta que la venta se concretó en puesto zona franca Oruro; serían contradictorios a los resultados de la fiscalización realizada por el personal de la gerencia regional de Oruro, que estableció el pago en menos del Impuesto al Consumo Específico, ya que en las DUIs referidas no se pagó este impuesto debido al incorrecto cálculo de la base imponible, al no considerarse el concepto de flete, no obstante en la factura de transporte Nº 000470 de 07/12/06 de Trans Oruro S.R.L., que cursa como documentación de soporte en las carpetas de las DUIs y conforme lo establecido en el art. 20 del DS Nº 25870 de 11/08/2000, se observa que la omisión del costo del flete en la nota del valor originó un pago en menos del Gravamen Arancelario, por consiguiente del IVA.

De igual manera, refirió que no se tomó en cuenta lo anotado por el Asesor Técnico y Económico del Juzgado, en cuanto éste consideró que se debe doblar el faltante respecto al pago en menos (multas e intereses), sugiriendo por ello mantener firme y subsistente la resolución sancionatoria, ya que los descargos no tienen la pertinencia y suficiencia para enervar los cargos que realiza el activo, señalando que dicho aspecto debió servir de base para fundamentar la Sentencia recurrida, ya coincidirían de manera técnica con el informe de la unidad de fiscalización de la Aduana Regional de Oruro.

Que, en la parte considerativa IV de la Sentencia, se menciona lo establecido en el art. 102 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) y art. 157 del Código Tributario Boliviano (CTB), sin embargo se incurre en contradicciones, toda vez que en la parte final se menciona que, sería posible aplicar al caso sin sanciones, desconociendo el DS Nº 28963 que modifica las alícuotas, incrementando tributos a favor del Estado, lo que también es legal e imperativo, lo que haría ver que se estaría dando razón a la institución aduanera respecto al pago de intereses y multas.

Argumentó que, los actos de la administración aduanera se enmarcaron en todo momento a los principios de presunción de buena fe y transparencia a favor del sujeto pasivo, previstos en el art. 69 del CTB, concordante con los principios de legalidad, presunción de legitimidad, imparcialidad, observando los derechos y garantías constitucionales, y no se puede ir en perjuicio de los intereses del Estado y la sociedad en su conjunto.

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Datos del proceso

Demandante
Agencia Despachante de Aduana “PIRAMIDE”
Demandado
Aduana Nacional de Bolivia – Regional Oruro
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2014AS/0209/2014Fuente oficial