Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 209/2014.
Sucre, 15 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-TJA.209/2014.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 135 a 137, interpuesto por Sergio Fernández Espindola en representación de Nicolás Cardozo Colque contra el Auto de Vista Nº 47/2014 de 9 de abril de 2014 de fs. 128 a 132, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, en el proceso laboral seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la respuesta de fs. 141 a 142, el auto que concedió el recurso de fs. 143, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 26 de noviembre de 2011 de fs. 95 a 97, declarando improbada la demanda de fs. 12 a 13, aclarada a fs. 30 a 31 y probada la excepción de prescripción de fs. 37 a 38. Sin costas.
En grado de apelación, incoada por el representante de Nicolás Cardozo Colque de fs.101-102, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº. 47/2014 de 9 de abril de 2014 de fs. 128 a 132 confirmando totalmente la Sentencia de fs. 95 a 97. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178.
Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 135 a 137, formulado por Nicolás Cardozo Colque, representado por Sergio Fernández Espíndola, acusando que el tribunal ad quem al confirmar totalmente la sentencia ha violado, transgredido y quebrantado el art. 4 de la Ley General del Trabajo, art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo, los arts. 46, 48.IV y 123 de la Constitución Política del Estado, el principio pro operario y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en errónea interpretación, cuyos textos determinan que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles, el cumplimiento obligatorio de todas las disposiciones como la inamovilidad laboral, la equidad y la igualdad de derechos para mujeres y hombres, a un salario justo y equitativo que le asegure para sí y su familia una existencia digna, además que prohíbe toda forma de discriminación, explotación laboral y trabajo forzoso.
Prosigue alegando que la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, conforme prevé el art. 410 en parágrafo II), dejando inaplicable el art. 120 de la Ley General del Trabajo con relación a la prescripción de los beneficios sociales.
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