Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº209
Sucre, 13 de abril de 2015
Expediente : 232/2010-A
Demandante : Antonio Espinoza Huayllas y otra.
Demandado : Alcaldía Municipal de La Paz
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 169 a 174, interpuesto por David Ricardo Aguirre Encina, en representación de Antonio Espinoza Huayllas, contra el Auto de Vista N°185/2008 de 8 de agosto (fs. 165 y vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por el recurrente contra la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz; el auto concesorio de fs. 183; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitada la causa de referencia, el Juez cuarto Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 026/2004 de 17 de diciembre (fs. 88 a 92), declarando improbada la demanda contenciosa tributaria interpuesta por Antonio Espinoza Huayllas y Esther Angélica Espinoza Encinas, manteniendo firme y subsiste la Resolución Determinativa Nº 000341/2001 de 1 de octubre.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por los demandantes Antonio Espinoza Huayllas y Ana Esther Angélica Espinoza Encinas, La Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 185/2008 de 8 de agosto (fs.165 y vta.), confirma la Sentencia Nº 026/04 de 17 de diciembre (fs. 88 a 92) de obrados, con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra la resolución dictada por el tribunal de apelación, David Ricardo Aguirre Encinas en representación de Antonio Espinoza Huayllas por memorial de fs. 169 a 171 y en virtud a los arts. 253 1) y 3) y 254 del CPC interpone recurso de casación en el fondo y en la forma que a continuación se considera y analiza:
II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
Dicho fallo motivó que la parte demandante interpusiera recurso de casación de fs. 265 a 267 vta., que en lo sustancial de su contenido expresó:
a) Señala que, a raíz de un proceso de fiscalización por funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, a dos predios ubicados en direcciones y superficies diferentes, cuya titularidad correspondería a otros contribuyentes, procedieron a determinar tributos a base de datos técnicos irreales e inexactos, que la autoridad demandada reconoce expresamente en la respuesta a la demanda (28 a 31), extremos demostrados por la abundante prueba presentada cursante a fs. 33, 57, 133,141, no siendo valoradas por el Juez a quo, ni por el Tribunal ad quem.
b) Indica que, no se consideró la prueba cursante de fs.15 a 24, donde conste la relación de dos predios diferentes ubicados uno en el pasaje 1812 Nº 1743 entre la Av. Simón Bolívar y la Av. Del Ejercito, zona Santa Bárbara lado del parque urbano, y el otro en la prolongación Villa Lobos colindante con Villa Armonía (denominado el Guindal), los cuales tiene una diferencia abismal en cuanto a superficie, así, el de la Zona Santa Bárbara consta de 696,53 Mts2 tal como reconoce el sujeto activo y el segundo en la prolongación Villa Lobos (Rio Orkojauira-ex Guindal) según datos de la Administración Tributaria consta con 2.346 Mts2.
c) Refiere, que el inmueble de la Zona Santa Bárbara cuenta con construcciones precarias y el predio del Rio Orkojahuira no cuenta con ninguna construcción, pero que de acuerdo a los datos impugnados se asevera que existirían tres bloques.
d) Manifiesta que, de ser evidente que el inmueble fiscalizado se encuentra ubicado en el rio Orkojahuira, sería innecesaria la pretensión del ente tributario, porque de lo contrario habría una doble fiscalización al existir una sentencia ejecutoriada que dispone se proceda a un nuevo trámite administrativo por los mismos errores denunciados en el presente proceso, en relación a la fiscalización correspondiente a las gestiones de 1996 a 2000, en él se incluye a la gestión 1999, como se demuestra en documental cursante a fs.68, lo que impediría su ejecución.
e) Señala, que los jueces de instancia no consideraron la documentación de fs. 51 a 57 proporcionados por el sujeto activo en cuanto a la estructura del inmueble donde se afirma que la construcción es de adobe portante y la tipología de la vivienda es económica y unifamiliar cuya antigüedad data de 1940 años, datos que debieran incidir en la liquidación final del impuesto a determinarse.
f) Indica, que el tribunal ad quem no verifico el informe a fs. 133 emitidos por funcionarios de la entidad demandada que de manera expresa reconocen las características del inmueble ubicado en la zona Santa Bárbara pasaje 1812 corroborado por placas fotográficas corriente a fs. 155 por lo que no se hubiera cumplido lo previsto en el art. 397 del CPC, arts. 266 y 269 de la Ley 1340.
II.2 Motivos del recurso de casación en la forma.
Denuncia falta de discriminación en los predios fiscalizados, al no haber considerado la documentación acompañada por la administración tributaria como las aportadas por el mandante donde se advierte confusión ente dos predios, con diferente superficie, tipología, vías de acceso construcciones, base imponible, titularidad del derecho propietario número de inmueble, diferente código catastral.(sic).
Denuncia falta de intervención del Asesor Técnico, porque si bien de fs. 121 a 122 cursa el informe del asesor técnico, sin embargo al haberse por memorial a fs. 156 ofrecido mayores elementos de convicción que favorece a los intereses de su mandante de (fs. 133 a 145 y 155) estas debieron ser objeto de nuevo informe u opinión técnica de un profesional en la materia, lo que no ocurrió en el presente caso.
II.3 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal de casación, en aplicación del art. 271 del CPC case en el fondo el Auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda modificando la Resolución Determinativa Nº 00341/2001 en caso de que la fiscalización corresponde al inmueble sito en la Zona Santa Bárbara, Pasaje Nº 1812, Nº 1743, disponiendo el pago de 1.782 por gestión y descuento del 20% de por cada gestión, y de ser el inmueble ubicado en la prolongación Villalobos – rio Orkojahuira (ex Guindal), solicita la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que se inicie una nueva fiscalización y/o se disponga la intervención del asesor técnico de la Sala Social de la Corte Superior del Distrito.
CONSIDERANDO II:
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