Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 209/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Chuquisaca 24/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Walter Fernando Arce Sandoval
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 206 a 207 vta., Moisés Palma Salazar en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 243/016 de 29 de julio de 2016, de fs. 185 a 192, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Walter Fernando Arce Sandoval, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 4/2016 de 1 de marzo (fs. 124 a 137), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Wálter Fernando Arce Sandoval, autor del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo, disponiendo como medida de seguridad su rehabilitación ambulatoria a partir de la ejecutoria de la citada Sentencia, por el tiempo que considere necesario el médico especialista; asimismo, lo absolvió de pena y culpa de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 en relación al 33. m) de la Ley 1008.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 143 a 152), resuelto por Auto de Vista 243/016 de 29 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida e incidental formulados por el fiscal, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 774/2016-RA de 10 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que la fundamentación del Auto de Vista recurrido, en sentido de que el verbo rector para la configuración del delito de Tráfico de Sustancias Controladas sería la venta a terceras personas y no la actitud de vender, sería contraria al Auto Supremo 612/2015-RRC-L de 7 de octubre.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se declare fundado el presente recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que se pronuncie uno nuevo conforme a la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 774/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs. 214 a 215 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Moisés Palma Salazar, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 4/2016 de 1 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Walter Fernando Arce Sandoval, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008; asimismo, al haberse acreditado durante el debate que la conducta del acusado se subsume a la previsión contenida en el art. 49 de la ley 1008, lo declaró culpable del delito de Consumo y Tenencia para Consumo, disponiéndose como medida de seguridad la rehabilitación ambulatoria, a partir de la ejecutoria de la sentencia por el tiempo necesario que considere el médico especialista, al haber arribado entre sus conclusiones que de acuerdo a la acusación fiscal el 1 de septiembre de 2011 a horas 13:30, en la calle Destacamento Nº 317 se detuvo a un vehículo automóvil de color blanco sospechoso, con placa de control 1658 CZI, que al identificarse los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), el conductor se puso muy nervioso, por lo que fue conducido a dependencias de la FELCN, donde en presencia del fiscal se realizó su requisa personal, encontrándose un llavero, que de la requisa al vehículo se encontró en el compartimiento de la puerta al lado izquierdo del conductor, dos envoltorios de papel periódico conteniendo una sustancia verduzca que sometida a la prueba de campo de narco test dio positivo para marihuana con un peso de 20 gramos; así también, se encontró un envoltorio pequeño de papel bond doblado tipo boticario con una sustancia blanquecina que dio positivo para cocaína el cual no arrojó peso.
La tesis sostenida por el Ministerio Público respecto al hecho descrito, consiste en que de las evidencias e investigaciones realizadas en la etapa preparatoria, le brindan la certeza de que el acusado es autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, contraria a esta tesis, la defensa sostenía que el acusado no niega haber tenido en su posesión los dos sobres de marihuana y un de cocaína, pero afirma que eran para su consumo advirtiendo que es adicto o dependiente desde sus dieciséis años, por problemas familiares debido a la separación de sus padres y por las malas amistades que habría adquirido las sustancias por inmediaciones del reloj y que en el momento que fue interceptado se dirigía a un lugar alejado para consumirlas.
El A quo concluye de la valoración de la prueba y para efectuar la subsunción del hecho al tipo penal adecuado dentro del marco del principio iura novit curia al corresponder a la misma familia de delitos y no resultar la modificación más gravosa al imputado, de modo que no se genere indefensión, que la conducta del imputado se subsume al delito de Consumo y Tenencia para el Consumo de Sustancias Controladas mas no al de Tráfico de Sustancias Controladas, que le ha generado duda razonable; por cuanto, las cantidades halladas en el vehículo, eran las que por el tiempo de su consumo necesitaba para su satisfacción de adicción, de acuerdo a la prueba pericial de descargo, corroborada por el testigo Alvaro Rivera, quien refiere que una persona consumidora necesita entre diez a quince gramos por día, de lo que se infiere que la marihuana y cocaína encontradas en su motorizado estarían destinadas a su consumo y no a la comercialización, al no haberse establecido con meridiana claridad cual la acción del acusado para subsumirse al tipo acusado.
II.2. De la apelación restringida del Ministerio Público.
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