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TSJ

AS/0209/2017

Tribunal Supremo de Justicia
11 de agosto de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Seguridad Social
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 209

Sucre, 11 de agosto de 2017

Expediente : 046/2017-LP

Demandante : Julio Omar Llanos Sánchez

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Materia : Seguridad Social

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 75 a 78, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 93/2016 de 10 de agosto, de fs. 70 a 71 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Reclamación interpuesto por Julio Omar Llanos Sánchez contra SENASIR; el Auto de 13 de enero de 2017, que concedió el recurso, de fs. 80, la resolución de Admisión de fs. 88, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 3 de febrero de 2015, emitió la Resolución Nº 746, cursante a fs. 28, otorgando al señor Julio Omar Llanos Sánchez Bs.245.15. correspondiente al monto de Compensación de Cotizaciones.

Contra esta decisión, por escrito de fs. 41, el asegurado interpuso recurso de reclamación. Cumplidas las formalidades procesal administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 300/2015, de 04 de mayo, cursante de fs. 46 a 49, disponiendo confirmar la decisión asumida en la Resolución Nº 746, “por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia”.

I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por Ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado, mediante su apoderada por escrito de fs. 59 a 60, presentó Recurso de Apelación, que fue concedido por Resolución Administrativa Nº 400/2015 de 24 de junio, de fs. 61.

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el referido Recurso de Apelación, mediante Auto de Vista Nº 93/2016, cursante de fs. 70 a 71, disponiendo revocar la Resolución Administrativa Nº 300/2015 de 46 a 49, “deliberando en el fondo dispone que el SENASIR vuelva a realizar el cálculo de compensación de cotizaciones de Julio Omar Llanos Sánchez, conforme los argumentos señalados en el presente fallo” (textual).

I.3. Motivos del Recurso de Casación en el fondo.

El SENASIR, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 93/2016, por escrito de fs. 75 a 78, interpuso Recurso de Casación en el fondo, argumentando que:

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Criterio

“…En el caso de autos, se debe tener presente que a fs. 25 cursa planilla de pago de sueldos, evidenciándose que el asegurado percibía un sueldo de $b.150.000.00, aspecto que el propio SENASIR admite en forma expresa, lo incoherente es que pese a ello, consideró el SENASIR no tomar el sueldo de $b.150.000.00, para el Cálculo de Compensación de Cotizaciones y en su lugar establecer el Salario Mínimo Nacional Vital de Bs.1.440. con el siguiente argumento: “…sin embargo los montos de descuento de Ley ($b.4.961.99) consignados tanto en planilla como en documentación presentada por el Asegurado no coincide con las tasas registradas en los mencionados documentos”, criterio que no coincide con el principio de favorabilidad y de verdad material…”

Datos del proceso

Demandante
Julio Omar Llanos Sánchez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Seguridad Social
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Salario promedio base
Tribunal Supremo de Justicia11 de agosto de 2017AS/0209/2017Fuente oficial