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TSJ

AS/0209/2018

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 209/2018 Sucre: 04 de abril de 2018

Expediente: LP-30-18-S

Partes: Carlos Villegas Espindola c/ Gonzalo Jarro Salluca y otra.

Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios. Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 294 (fs. 690 a 694), interpuesto por Gonzalo Jarro Salluca contra el Auto de Vista 152/2017 de fecha 20 de noviembre de fs. 285 a 286 (685 a 686 vta.) pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre reivindicación y otro, seguido por Carlos Villegas Espindola representado por Dario Caceres Orellana en contra de Gonzalo Jarro Salluca y Carmen Rosa Garcia Telleria, el Auto de Concesión de fs. 298, los demás antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Que, el Juez 3º de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 635/2015 de fecha 19 de agosto, cursante de fs. 410 a 415, por la que declaró: “PROBADA la demanda sobre REIVINDICACION presentada por Dario Caceres Orellana en representación de Carlos Villegas Espindola e IMPROBADA en cuanto al PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS…”.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Gonzalo Jarro Salluca, mediante el escrito que cursa en fs. 421 a 423, a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el Auto de Vista N° 152/2017 de fecha 20 de noviembre, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia antes mencionada, en esencia bajo el siguiente argumento:

“…Conforme a la doctrina y la jurisprudencia, y ratificando lo expresado anteriormente, la acción reivindicatoria se origina en el derecho propietario cuando la cosa se encuentra en poder de un tercero sin fundamento legal y tratándose de un derecho real, faculta a la persecución de la cosa, sin que sea necesaria la posesión efectiva, siendo suficiente la posesión civil adquirida a través de un titulo traslativo de dominio, debidamente inscrito en Derecho reales, conforme a los dispuesto por los art. 584 en concordancia con el art. 1538 del Código Civil (…) precisando, por su naturaleza, el titulo, conlleva la posesión emergente del derecho mismo, consiguientemente, no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la posesión civil que está integrada por sus elementos corpus y ánimus…”.

Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación interpuesto por Gonzalo Jarro Salluca, el cual, se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes reclamos:

1. No se tomó en cuenta la integración a la litis de la Ex Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social – Ex FONVIS, que fue la que transfirió el inmueble cuestionado en favor del demandante, por lo que la acción debió ser dirigida en contra de dicha institución por cumplimiento de obligación y no en su contra, situación que al no haberse advertido en la resolución recurrida vulnera el principio de seguridad jurídica protegido por el art. 178.I de la CPE.

2. El Tribunal Ad quem no cumplió con la obligación contenida en el art. 17 de la LOJ, toda vez que no realizó la debida revisión del proceso, en este caso la omisión del Juez de instancia de pronunciarse respecto a la excepción de cosa juzgada interpuesto en fs. 332 a 334 vta., transgrediendo el principio de seguridad jurídica y el derecho a la defensa protegidos por la CPE.

3. No se consideró las normas del abrogado Código de Familia, vigente a momento de la transferencia del inmueble en cuestión, por lo que el demandante solo sería propietario en acciones y derechos del referido inmueble, por constituir el mismo en un bien ganancial, situación que importa la obligatoria intervención en esta causa de la conyugue del actor.

Por lo expuesto solicita se dicte resolución anulando obrados hasta fs. 312 inclusive, ordenándose la integración a la litis del ex FONVIS o en su defecto ordenando que se emita pronunciamiento sobre la excepción de cosa juzgada.

Respuesta al recurso de casación

1. Señala que su derecho propietario ha sido probado, por lo que corresponde la restitución de su inmueble, al haber perdido la posesión arbitrariamente.

2. Refiere que la parte demandada no demostró en ningún momento los agravios referentes a los considerandos y el por tanto del Auto de Vista y menos explico a través del Código de Procedimiento Civil los fundamentos de derecho del recurso de casación, puesto que todos los explicativos de la resolución recurrida estaban unidos de la sana crítica y encuadrados en la Ley y la CPE.

3. Observa que el abogado presentante del recurso de casación no presento el pase profesional que constituye un requisito imprescindible para el efecto.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Villegas Espindola
Demandado
Gonzalo Jarro Salluca y otra.
Proceso
Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2018AS/0209/2018Fuente oficial