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TSJReiteradora

AS/0209/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal / Por respetar el principio de congruencia

El recurrente alegó que el Auto de Vista es contradictorio al señalar: “…por consiguiente de la revisión de los argumentos del recurso se observan la poca inexistencia de fundamentos y de acción probatoria…”, que según la interpretación se le concede la razón de la poca inexistencia de fundamentos y...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALE
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 209/2018

Sucre, 27 de junio de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 10/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fojas 129 a 131 y vuelta, interpuesto por Néstor Salazar Jaldín, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Víctor Cruz Gutiérrez contra Néstor Salazar Jaldín, la contestación de fojas 134 a 135, la concesión y admisión del recurso, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 18 de 25 de abril de 2016 (fojas 100 a 102), declarando probada la demanda de fojas 7 a 10, en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, primer y segundo aguinaldo correspondientes a las gestiones 2013 y 2014 y bono de antigüedad, por lo que conmina al demandado a pagar a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 52.847,76 de acuerdo con el siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable de los 3 últimos meses: Bs. 2.784,00

Tiempo de trabajo: 5 años, 10 meses y 14 días

Desahucio 2.784x3 Bs. 8.352,00

Indemnización 5A, 10 M, 14D:Bs.16.348,27

Aguinaldo 1ro y 2do (18/11/2014):Bs.4.933,86

Aguinaldo/2013, saldo adeudado:Bs.2.648,00

Bono de antigüedad (46,5 meses):Bs.8.370,00

SUB TOTAL BENEFICIOSBs.40.652,13

Multa 30% (Art. 9.II del DS 28699):Bs.12.195,63

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES:Bs. 52.847,76

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 139 de 26 de agosto de 2016 (fojas 117 a 121 y vuelta), la Sala Social Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada (fojas 100 a 102).

Que, del referido Auto de Vista, Néstor Salazar Jaldín, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fojas 129 a 131 y vuelta, en el que se señalan los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:

II.1.- En el fondo

Que, el demandante abandonó su fuente laboral, causándole graves daños y perjuicios económicos, quedando el motorizado que conducía parado por el lapso de dos meses aproximadamente.

Que, el Auto de Vista es una exposición generalizada, que no ha valorado las declaraciones de los testigos de cargo, además que no ha cumplido con las exigencias procedimentales, vulnerando el derecho del debido proceso.

Que, el Auto de Vista es contradictorio al señalar: “…por consiguiente de la revisión de los argumentos del recurso se observan la poca inexistencia de fundamentos y de acción probatoria…”, que según la interpretación se le concede la razón de la poca inexistencia de fundamentos y de acción probatoria.

Alegó, que no procede ningún pago de desahucio e indemnización al infringirse el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo con relación al art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, arts. 46 y 47 de la Ley General del Trabajo.

II.2.- Petitorio

Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, casar el Auto de Vista impugnado, declarar fundado el presente recurso de casación y deliberando en el fondo, casar el auto de vista impugnado.

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Máxima

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALE
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 651/2014. Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0255/2014 y 0704/2014. Auto Supremo N° 57 de 9 de febrero de 2009,

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