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TSJReiteradora

AS/0209/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por resolución que vulnera el principio de congruencia

El recurrente indicó que el presente proceso lo promovió Enrique (...)y que sin justificativo legal Rene (...) habría sustituido al actor, lo que importaría un vicio de nulidad absoluta, más cuando no se habría apersonado al proceso ni se habría aceptado la personería de Rene (...); acusó también la...

Proceso
Acción de reivindicación por mejor derecho propietario y acción de nulidad de escritura pública.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 209/2019

Fecha: 07 de marzo de 2019

Expediente: LP-96-18-S

Partes: Enrique Condori Choque c/ Alejandro Sajama Calle y Bernardina Sajama Calle

Proceso: Acción de reivindicación por mejor derecho propietario y acción de nulidad de escritura pública.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 617 a 620 y 622 a 623 vta., interpuestos por Alejandro Sajama Calle y Bernardina Sajama Calle respectivamente contra el Auto de Vista N° S-250/2018 de 02 de mayo, cursante de fs. 614 a 615 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de acción de reivindicación por mejor derecho propietario y nulidad de escritura pública, seguido por Enrique Condori Choque en contra de Alejandro Sajama Calle y Bernardina Sajama Calle, contestación a los recursos de casación de fs. 628 a 630 vta., el Auto de concesión de 17 de julio de 2018 cursante a fs. 631, Auto Supremo de admisión Nº 758/2018-RA de fs. 636 a 638, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Planteada la demanda de reivindicación por mejor derecho propietario y nulidad de escritura pública interpuesta por Enrique Condori Choque en contra de Alejandro Sajama Calle y Bernardina Sajama Calle, que previa su citación los demandados, la última contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional de usucapión ordinaria de fs. 113 a 114 vta., asimismo el codemandado formuló e interpusieron incidentes de protección de derechos constitucionales de fs. 105 a 106 vta. y de caducidad a fs. 118 y vta., los cuales fueron rechazados mediante Auto Nº 037/2015 de 20 de marzo de fs. 224 a 225 vta.

Tramitado el proceso el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 150/2017 del 22 de febrero cursante de fs. 572 a fs. 581, donde declaró IMPROBADA demanda de reivindicación por mejor derecho propietario, nulidad de escritura pública y daños y perjuicios interpuestas por Rene Condori Choque, e IMPROBADA acción reconvencional de usucapión quinquenal promovida por Bernardina Sajama Calle, sin costas por juicio doble.

Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista No. S-250/2018 de 02 de mayo, cursante de fs. 614 a 615 vta., que ANULÓ la Sentencia, disponiendo que se emita una nueva sentencia, argumentando que:

La sentencia debe emitir pronunciamiento en el fondo estimando los hechos y pruebas aportadas al proceso, debiendo guardar relación con la demanda, reconvención y respuesta de ambas, ello con la finalidad de no quebrar el principio de congruencia. De manera similar refirió que establecida la relación procesal, esta no puede ser eliminada, ni modificada o adicionada, ello conforme al principio de congruencia.

Consideró que la Sentencia Nº 150/2017 vulnera los art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, dado que: en el Resultado III el juez a quo no realiza un análisis fáctico-legal de los medios probatorios, tampoco existe una operación lógica-jurídica vinculada a los medios probatorios con la fijación de hechos; que el juez a quo se limitó anunciar la improcedencia de la demanda de mejor derecho propietario no por no existir la singularización del derecho propietario; referente a la improcedencia de la acción reconvencional el juez de grado solo citó dos líneas doctrinales, por lo que no efectuó la debida fundamentación y motivación.

Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Alejandro Sajama Calle y Bernardina Sajama Calle, recursos que se analizan.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Alejando Sajama Calle.

1. Indicó que la acción reivindicatoria se torna compleja, cuando el demandado alega ser propietario de la cosa, siendo que el recurrente señala ser propietario del lote de terreno pretendido en reivindicación.

2. Señaló que la Sentencia sería correcta al declarar improbada la acción reivindicatoria, de tal manera que no corresponde anular la Sentencia puesto que responde a una demanda defectuosa.

3. Acusó que el Auto de Vista al anular obrados hasta la Sentencia N° 150/2017 estaría vulnerando los art. 105.I del Código Procesal Civil.

Por lo que solicitó se imprima el trámite de ley correspondiente para que este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado ordenando se dicte una nueva resolución.

Por Bernardina Sajama Calle.

1. Indicó que el presente proceso lo promovió Enrique Condori Choque y que sin justificativo legal Rene Condori Choque habría sustituido al actor, lo que importaría un vicio de nulidad absoluta, más cuando no se habría apersonado al proceso ni se habría aceptado la personería de Rene Condori Choque.

2. Pugnó la indefensión de los copropietarios, puesto que en la documentación que adjunta figurarían también sus hermanos Alejandro Sajama y Daniel Sajama Calle, también se salvaron los derechos de Nelly Roxana, Juan y Delfina Sajama Calle del bien en litigio.

3. Acusó también la indefensión de los descendientes, en vista que la certificación del SERECI N° 1486/2016 denotaría que Ricardo, Nelly, Roxana, Daniel, Bernardino, Delfina, Alejandro y Bernardina son hijos de Ángel Segundo Sajama Quispe y Raymunda Calle Mollo, de modo que una vez admitida la demanda se debió notificar a todos los herederos de Angel Segundo Sajama Quispe y Raymunda Calle Mollo, ello acorde al art. 1233.I de Código Civil y los arts. 251 y 679 del Código de Procedimiento Civil abrogado, por lo tanto se coartó el derecho a la defensa material de sus hermanos declarados herederos, señala que tampoco se notificó a presuntos herederos, ni en forma personal ni por edictos.

En tal sentido solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo, sea con costas y multas de ley.

De la respuesta a los recursos de casación.

Al recurso planteado por Bernardina Sajama Calle.

1. Señaló que el recurso de casación de Bernardina Sajama Calle debe ser declarado improcedente porque no especifica de manera clara la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas incorrectamente.

2. Replicó que los demandados nunca negaron la posesión del inmueble, aspecto que se puede corroborar en la contestación, incluso mencionó el A.S. 1098/2015 – L de 03 de diciembre de 2015, arguyendo su posesión civil.

3. Manifestó que solo existe un error en cuanto a la consignación del nombre en la Sentencia y el Auto de Vista, siendo el correcto Enrique Condori Choque, aspecto que no constituye una causal de nulidad.

4. Objetó en cuanto a Alejandro y Bernardina Sajama Calle que no serían lo únicos descendientes de sus padres Ángel Segundo Sajama Quispe y Raymunda Calle Mollo, tal cuestión no tendría relevancia para alegar la invalidez del Auto de Vista

Concluyó pidiendo que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado.

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Datos del proceso

Demandante
Enrique Condori Choque
Demandado
Alejandro Sajama Calle y Bernardina Sajama Calle
Proceso
Acción de reivindicación por mejor derecho propietario y acción de nulidad de escritura pública.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 583/2018 de 28 de junio enfatizó que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que a decir de la doctrina se diferencian en: Incongruencia positiva, que es aquella en la que el juzgador extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; e Incongruencia negativa, cuando el juzgador omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. En ésta última, encontramos la denominada “citra petita”, que resulta de la omisión de alguna de las pretensiones deducidas en proceso… Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes… En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados, previendo siempre la garantía al debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que sustenta el art. 115 de la Constitución Política del Estado. De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 115 y los art. 16 y 17 de la Ley Nº 025, pues sólo será posible la nulidad si existe afectación del derecho a la defensa”.

Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2019AS/0209/2019Fuente oficial