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TSJ

AS/0209/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2020Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 209/2020-RA

Sucre, 18 de febrero de 2020

Expediente : Santa Cruz 7/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Gueider Peña Terceros

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de fs. 346 a 350 vta., Gueider Peña Terceros interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 69 de 10 de diciembre de 2019, de fs. 323 a 328, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Orney Martínez Daguer y Olga Yoysy Mercado Mitre contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 3/2019 de 11 de febrero (fs. 277 a 279), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al recurrente culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad, más multa de 300 días a razón de Bs. 3.- por dia, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 301 a 304), resuelto por Auto de Vista 69 de 10 de diciembre de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación planteada; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 27 de enero de 2020 (fs. 331), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 3 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado es atentatorio y viola el ordenamiento jurídico, en su componente del debido proceso, el derecho a la defensa al resultar infundado y sin ninguna fundamentación legal, objetiva y material, en relación a sus numerales 2 al 10, referentes a los considerandos de la referida Resolución.

Por otra parte, el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al concluir que: a) las testificales de Randi Rodrigo Rocabado Vargas y Osney Martínez Daguer, han coincidido en identificar al imputado como la persona que tenía en su poder el motorizado; y, b) el vehículo fue encontrado por casualidad cuando el poseedor se encontraba consumiendo alimentos. Dichos argumentos son distantes a la verdad.

Concluye reiterando los aspectos reclamados en su recurso de apelación restringida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Gueider Peña Terceros
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2020AS/0209/2020-RAFuente oficial