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TSJReiteradora

AS/0209/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción / No opera desde vigencia del Art. 48.IV de la CPE del 2009 que determina la imprescriptibilidad.

El recurrente acusa que se realizó una interpretación y aplicación errónea del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), con relación a la excepción de prescripción opuesta, por el transcurso del tiempo para solicitar una reposición; por ello, invocando el principio protector como el de irrenunc...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 209

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente: 437/2019-S

Demandantes: María Emma Susana Blanco Román.

Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano SA

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martinez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 291, interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), representado por Grover Villanueva Tapia, contra el Auto de Vista N° 075/2019 de 22 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 283 a 287; dentro del proceso de pago de bono de antigüedad y su reintegro, interpuesto por María Emma Susana Blanco Román, contra la empresa aérea recurrente; el Auto de 27 de septiembre de 2019 (fs. 294), que concedió el recurso; el memorial de contestación de fs. 296 a 301; el Auto de 22 de octubre de 2019 (fs. 311) por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de abril de 2008, de fs. 79 a 83, declarando PROBADA la demanda de fs. 6 a 9, corregida; e improbadas las excepciones perentorias opuestas, de cosa juzgada, prescripción y pago; disponiendo que la empresa aérea demandada pague a favor de la actora, desahucio; indemnización vacación y aguinaldo; cuyo monto total asciende a la suma de Bs.147.077,63.- (ciento cuarenta y siete mil setenta y siete 63/100 Bolivianos); aclarando, que la planilla individual referida forma parte de la Sentencia emitida, puesto que consigna y especifica en detalle los conceptos demandados.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el LAB SA a través de su representante, interpuso recurso de apelación de fs. 86 a 87; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 075/2019 de 22 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 283 a 287; que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Grover Villanueva Tapia, en presentación del LAB S.A., formuló recurso de casación contra el Auto de Vista, a fs. 283 a 287, señalando lo siguiente:

El Tribunal de alzada, realizó una interpretación y aplicación errónea de la Ley, así como, de la prueba aportada en el proceso; infringiendo lo establecido en el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC-2013), toda vez que, no consideraron los argumentos expuestos en el recurso de apelación, referidos a la aplicación preferente de la Constitución Política del Estado (CPE), así como la mala aplicación de principio laborales, conferida por el art. 252 del CPT, referente al DS de 9 de marzo de 1937 el mismo que legisla la figura de retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos.

Incurrieron también, en una mala valoración probatoria, permitiendo consolidar equivocadamente la percepción del bono de antigüedad con arreglo del art. 36 y 37 del Reglamento Interno; que acredita el pago de bono de antigüedad con arreglo a la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y conforme el Decreto Supremo (DS) N° 21060 de 29 de agosto de 1985; prueba que no se valoró con arreglo a la Ley, infringiendo el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Asimismo, incurrió en una errónea interpretación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), con relación a la excepción de prescripción opuesta, por el transcurso del tiempo para solicitar una reposición; por ello, invocando el principio protector como el de irrenunciabilidad, se justificó erróneamente una interrupción a la prescripción.

Por otro lado, el Auto de Vista ha sido emitido "alterando el orden cronológico de resolución", sin ceñirse a la fecha de ingreso de la causa, vulnerando el orden establecido para las resoluciones de esa Sala, fuera del plazo establecido por Ley.

Petitorio.

Solicitó se case, o en su caso se anule el Auto de Vista recurrido.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 12 de septiembre de 2019 a fs. 292; notificada la contraparte el 16 de septiembre de 2019, conforme consta en la diligencia de fs. 293, y vencido el plazo no se presentó memorial de contestación; habiéndose absuelto el traslado el representante de los demandantes, extemporáneamente por memorial de fs. 296 a 301, y en forma posterior a la concesión del recurso.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto de 27 de septiembre de 2019, de fs. 9869, concedió el recurso de casación interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del LAB SA, de fs. 294; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 22 de octubre de 2019 (fs. 311), admitiendo el recurso interpuesto por la empresa recurrente, que se pasa a resolver:

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IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/Se aplica la prescripción de los derechos sociales y beneficios sociales transcurridos dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos. Respecto a los que hayan sido producidos antes de la promulgación de la CPE de 2009, los mismos que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de dicha norma son imprescriptibles.

Datos del proceso

Demandante
s: María Emma Susana Blanco Román.
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano SA
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 48-IV de la Constitución Política del Estado

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