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TSJ

AS/0209/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2021Penal
Proceso
Despojo, Perturbación de la Posesión, Apropiación Indebida y Daño Simple
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 209/2021-RA

Sucre, 28 de mayo de 2021

Expediente : Cochabamba 9/2021

Parte Acusadora : Victoria Escurra Vda. de Vega (+), María Gladis Vega Escurra, Nemecio Vega Escurra y Norah Vega Escurra (+)

Parte Imputada : Alberto Alanes Coca, Trifonia Sotelo Vargas,

Luis Zambrana Ayala y Benedicto Aguilar Sánchez

Delito : Despojo, Perturbación de la Posesión, Apropiación Indebida y

Daño Simple

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de noviembre, cursante a fs. 3239 a 3244 vta., María Gladis Vega Escurra y Nemesio Vega Escurra, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 09 de octubre de 2020, de fs. 3207 a 3227, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes Victoria Escurra vda de Vega y otros contra Alberto Alanes Coca, Benedicto Aguilar Sánchez y Trifonia Sotelo de Alanes, por la presunta comisión del delito de Despojo, Perturbación de la Posesión, Apropiación Indebida y Daño Simple previstos y sancionados por los Arts. 351, 353, 345 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia de 20 de febrero de 2013 de (fs. 2850 a 2856 vta.), el Juez de Sentencia Nº 4 de la Ciudad de Cochabamba, declaró a Alberto Alanes Coca, Trifonia Sotelo de Alanes, Luis Zambrana y Benedicto Aguilar Sánchez absueltos de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de la Posesión, Apropiación Indebida y Daño Simple previstos y sancionados por los Arts. 351, 353, 345 y 357 del CP.

Contra la referida Sentencia, fue recurrida en primer momento por los acusados, Benedicto Aguilar Sánchez, Alberto Alanes Coca y Trifonia Sotelo de Alanes mediante memorial de 02 de septiembre de 2013, (fs. 2887 a 2894) que fue puesta a conocimiento de los recurrentes quienes solicitaron el rechazo de la misma mediante memorial (fs. 2946 a 2947) posteriormente formularon recurso de apelación restringida (fs. 3009 a 3011), que fue resuelto por Auto de Vista de 09 de octubre de 2020 (fs. 3207 a 3227), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el referido recurso y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 23 de noviembre de 2020 (fs. 3228), las recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y el 30 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Victoria Escurra Vda. de Vega (+), María Gladis Vega Escurra, Nemecio Vega Escurra y Norah Vega Escurra (+)
Demandado
Alberto Alanes Coca, Trifonia Sotelo Vargas, Luis Zambrana Ayala y Benedicto Aguilar Sánchez
Proceso
Despojo, Perturbación de la Posesión, Apropiación Indebida y Daño Simple
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2021AS/0209/2021-RAFuente oficial