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TSJ

AS/0209/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 209/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 536/2020

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 107, interpuesto por Catherin Lobo Cuellar, contra el Auto de Vista Nº 075/2020 de fecha 24 de junio, de fs. 96 a 101 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Vanessa Da Silva Moreira Dos Santos contra la recurrente, el Auto de fecha 30 de octubre de 2020 de fs. 113, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 536/2020-A de 14 de diciembre de fs. 120 y vta., por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

SENTENCIA:

Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Vanessa Da Silva Moreira Dos Santos, el Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 29/2019 de fecha 14 de mayo de 2019 cursante de fs. 77 a 82, declarando Probada en parte la demanda, disponiéndose que la demandada pague a la demandante la suma de Bs. 5.744,53, por los conceptos de indemnización, reintegros y duodécima de aguinaldo.

AUTO DE VISTA:

Interpuesto el recurso de apelación por la demandante cursante de fs. 84 a 86, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 075/2020 de fecha 24 de junio, cursante de fs. 96 a 101 vta., que revoca en parte la Sentencia N° 29/2019 de fecha 14 de mayo, modificándose el monto a pagar por la demandada, debiendo cancelar la suma de Bs. 4.011,12, más la actualización y multa del 30% sin costas.

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.

Contra el auto de vista, la demandada recurrente, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

El fallo emitido por el Tribunal Ad-quem, demuestra que no se ha valorado correctamente las pruebas aportadas en el proceso, si bien el art. 158 Código Procesal del Trabajo, le confiere facultad discrecional en la valoración de la prueba, debe considerar la interpretación científica de la ley y solo considera lo valorable a la actora y otros puntos sencillamente los desecha o no los considera.

Indica que tanto la sentencia como el auto recurrido, no consideraron en su totalidad la confesión espontánea hecha a tiempo de responder a la demanda, ya que el hecho del retiro que dice haber cumplido más de 90 días, lo cual llega a contrariar su confesión de su memorial de contestación, en el que se desprende que no llegó a los 3 meses cumplidos, sino a dos meses y 25 días.

Señala que, en el auto de vista no consideró el contrato de medio tiempo y salario convenido, olvidando deliberadamente que existe un contrato verbal sobre el salario o sueldo, así como el tiempo que era medio tiempo, indica también que se convino como salario la suma de Bs. 1.500 mensual, por tratarse de un trabajo de medio tiempo, que no es inferior al salario mínimo nacional que era de Bs. 2.120, como jornada completa y por lógica el medio tiempo sería Bs. 1.061, por lo tanto la sentencia y auto de vista, no condice con el contrato verbal y con realidad laboral, haciendo un errada interpretación del art. 52 de LGT.

La recurrente indica que, no es viable ni procedente el reintegro establecido en el auto de vista recurrido, ya que se estaría conculcando lo que dispone la Ley N° 2450 donde establece un trato diferencial al trabajo normal, completo, que presta una niñera a medio tiempo, por consiguiente se debe aplicar esta normativa.

La parte, indica que es inviable el pago doble por 13 domingos, ya que la demandante no ha probado ese extremo, la sentencia se basa únicamente en lo que dice la demanda; por tanto, el juez no puede suplir de oficio las omisiones de las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Vanessa Da Silva Moreira Dos Santos
Demandado
Catherin Lobo Cuellar
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0209/2021Fuente oficial