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AS/0209/2023

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Notificaciones y citaciones / Notificación cedularia

La parte recurrente señala que el Tribunal de alzada, incurrió en un error de hecho, al valorar una diligencia que cuenta con errores insubsanables, como la incorporación de un testigo que incurre de tacha, en virtud al art. 169-II-2 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable conforme al art. “...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 209

Sucre, 23 de junio de 2023

Expediente: 170/2023-CT

Demandante: Andino Internacional Ltda.

Demandado: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso: Contencioso Tributario

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 154 a 155, interpuesto por la empresa Andino Internacional Ltda., representada por Ricardo Paco Mamani, contra el Auto de Vista Nº 204/2022 de 8 de noviembre, de fs. 151 a 152; emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario, promovido por el recurrente contra la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la contestación de fs. 164 a 167; el Auto N° 134/2023 SSA-II de 13 de marzo, de fs. 168, que concedió el recurso; el Auto de 6 de abril de 2023 de fs. 179, que declaró admisible el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia N° 03/2017 de 30 de enero, de fs. 95 a 101, declarando IMPROBADA la demanda; manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria GDLP-AISC N° 1666 de 12 de diciembre de 2008.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa Andino Internacional Ltda., a través de su representante Ricardo Paco Mamani, interpuso recurso de apelación de fs. 107 a 109; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 204/2022 de 8 de noviembre, de fs. 151 a 152; emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Notificada con el Auto de Vista, la empresa Andino Internacional Ltda., formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 154 a 155, señalando lo siguiente:

En la forma.

En el Auto de Vista emitido, no existe concordancia entre la parte considerativa y la dispositiva, vulnerándose el principio de congruencia, que forma parte del debido proceso, previsto en el art. 115-I de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que, el Tribunal de alzada señaló como confirmada la Sentencia N° 31/2019 de 16 de agosto, de fs. 95 a 101; determinación que no fue señalada en los vistos y la parte considerativa del Auto de Vista, porque no forma parte del proceso.

En el fondo.

El Tribunal de alzada, incurrió en un error de hecho, al valorar una diligencia que cuenta con errores insubsanables, como la incorporación de un testigo que incurre de tacha, en virtud al art. 169-II-2 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable conforme al art. “214” del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 (CTB-2003); por que, el testigo de actuación no puede ser dependiente de la misma empresa, como acontece en el caso, pues, compromete la imparcialidad de la actuación.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se anule obrados hasta que se realice una nueva notificación conforme a derecho.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 7 de febrero de 2023 de fs. 156; la Gerencia Distrital La Paz del SIN, contestó el recurso de fs. 164 a 167; argumentado que el recurso no cumple con los requisitos previstos en el art. 274 del CPC-2013; se cumplió con todos los presupuestos formales dispuestos en el art. 85 del CTB-2003, para efectuar la notificación al contribuyente Andino Internacional Ltda., para proceder a la notificación por cédula; por lo que, no existe vulneración en dicho actuado; solicitó se declare infundado el recurso y se “confirme” el Auto de Vista recurrido.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación, por Auto N° 134/2023 de 13 de marzo, de fs. 168, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad a los arts. 214 y 297 del Código Tributario Ley Nº 1340 (CTB-1992), este Tribunal, emitió el Auto de 6 de abril de 2023 de fs. 179, admitiendo el recurso interpuesto por el demandante; que se pasa a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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FINALIDAD DE LA CITACIÓN Y/O NOTIFICACIÓN CEDULARÍA/ Para que la citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos.

Datos del proceso

Demandante
Andino Internacional Ltda.
Demandado
Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 85 del del Código Tributario Boliviano.

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