Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 209/2024
Sucre, 06 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 101/2024
Demandante : Reynaldo Espinoza Butrón
Demandado : Empresa Constructora MUNDIAL SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación de fojas 603 a 606, interpuesto por la Empresa “Constructora Mundial SRL” representado legalmente por Severino Hugo Quispe Nina; contra el Auto de Vista 218/2023 de 4 de diciembre, de fojas 598 a 601 vuelta, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Reynaldo Espinoza Butrón contra la empresa recurrente; el escrito de respuesta de fojas 611 a 613 vuelta; el Auto 28/2024 de 25 de enero, a fojas 614 que concedió el citado medio de impugnación; el Auto 101/2024-A de 19 de febrero, que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y
II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia 28/2023 de 12 de mayo, cursante de fojas 537 a 548, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 48 a 52 vuelta, subsanada a fojas 55 y vuelta, 57 a 58, 60 a 61 y 63 de obrados; disponiendo que la empresa Constructora Mundial SRL, a través de su representante legal, cancele en favor del demandante, la suma de Bs.81.166,40, de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 8 años y 3 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.5.500.-
Indemnización: Bs.44.045,20.-
Desahucio: Bs.16.500,00
Aguinaldo: Bs.13.991,08
Vacaciones: Bs.3.696,79
Sueldos devengados: Bs.2.933,33
TOTAL Bs.81.166,40
Del mismo modo, determinó que el monto señalado, deberá ser cancelado en ejecución de fallos, más la actualización e imposición de la multa del 30% de acuerdo con lo previsto por el artículo 9 del Decreto Supremo 28966 de 1 de mayo de 2006.
II.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fojas 550 a 552 vuelta; la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 218/2023 de 4 de diciembre, de fojas 598 a 601 vuelta, CONFIRMÓ la Sentencia 28/2023 de 12 de mayo.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dentro del plazo previsto por ley, la empresa “Constructora MUNDIAL SRL”, representada legalmente por Severino Hugo Quispe Nina, interpuso recurso de casación, mediante escrito de fojas 603 a 606, en el que luego de realizar una relación de antecedentes relativos al Auto de Vista impugnado, expresó las siguientes vulneraciones:
III.1. Mencionó la incorrecta valoración de la prueba, que fue acusada en apelación respecto a la confesión provocada de fojas 511 a 512, y que no fue considerada por el Tribunal de Alzada y que le causa un grave agravio atentando el patrimonio de la empresa que representa. Prosiguió señalando que el Certificado de Trabajo de 11 de mayo de 2021 en el fondo tenía otra finalidad y que se actuó con total falta de lealtad procesal por la parte actora.
Agregó que las declaraciones testificales de cargo no debieron ser considerados por cuanto no son similares en tiempo, lugares y hechos, y que no puede formarse prueba sobre el tiempo de trabajo; no obstante que la resolución recurrida reconoció dicho aspecto; sin embargo, mantiene firme y subsistente la sentencia de primera instancia, pese a las declaraciones contradictorias de los testigos de cargo, alegando que se incurrió en error de derecho al aplicar incorrectamente el artículo 169 en relación al artículo 158 del Código Procesal Civil.
III.2. Manifestó en relación al pago del aguinaldo, que se demostró que el actor no trabajó en las gestiones 2018 y 2019, alegando que no se valoró la prueba documental y testifical en forma conjunta, al igual que en la confesión provocada que acreditan que el demandante no trabajó en las gestiones citadas.
III.3. Afirmó que no se tomó en cuenta que el actor no fue un empleado de planta, y que la forma de trabajo era por obra; y que, a la conclusión de una obra automáticamente cesan en su actividad laboral, por lo que no es aplicable el pago del desahucio pretendido.
III.4. Respecto al pago del salario del mes de julio de 2021, señaló que se aplicó erróneamente el artículo 3 inciso j) y el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que no se compulsó las declaraciones de los testigos de cargo, ya que el actor no trabajó el mes de julio de 2021.
III.5. Sostuvo que no corresponde el pago de la multa del 30%, por cuanto no hubo un despido, ya que la empresa trabaja por obra contratada; y, si el demandante hubiere trabajado, esta concluyó a momento de concluir la obra, correspondiendo el pago de la obra.
Concluyó el memorial, solicitando se case el Auto de Vista recurrido de fojas 598 a 601 vuelta, y deliberando en el fondo se realice una nueva liquidación conforme a los datos correctos; es decir por las gestiones 2018 y 2019.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
El demandante por escrito de fojas 611 a 613 vuelta, responde al recurso de casación, manifestando que el recurso deducido por la parte demanda es únicamente dilatorio, pretendiendo únicamente ganar tiempo en el proceso y poder transferir sus activos y bienes a nombre de testaferros y evitar el pago demandado.
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