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TSJ

AS/0210/2002

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 210 Sucre 28 de mayo de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Wilson Rodrígo Limpias y otros,

tráfico y transporte de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 297-297 vlta., por Wilson Rodrigo Limpias Dávalos; a fs. 301-306 vlta., por Jorge Moreno Melgar; a fs. 309-311 por Ercilia Garzón Martínez (tercerista), impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 290-291 vlta., de fecha 19 de abril de 2001, y el complementario de fs. 296 de fecha 6 de junio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra los mencionados recurrentes, por la comisión del delito de tráfico y transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 315-316; y

CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista de fs. 290-291 vlta., por el que confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 233-238 que declara a los procesados: 1) Jorge Moreno Melgar, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la Ley N° 1008, y le impone la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Palmasola, multa de 500 días a razón de Bs. 4 por día, costas y daños causados a favor del Estado; 2) A Wilson Rodrigo Limpias Dávalos, autor de delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley N° 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de Palmasola, pago de 400 días multa a razón de Bs. 4 por día, más costas a favor del Estado. Y, ordena la confiscación definitiva a favor del Estado del bien inmueble incautado mediante acta de fs. 42.

Por resolución N° 98/01 de 6 de junio de 2001, corriente a fs. 296, en vía de complementación y enmienda la Corte de alzada declara que la recurrente Ercilia Garzón Martínez esté a lo dispuesto en el fallo de segundo grado donde resuelve la situación del inmueble motivo del recurso.

CONSIDERANDO: Que, contra la resolución de segunda instancia Wilson Rodrigo Limpias Dávalos, Jorge Moreno Melgar y Ercilia Garzón Martínez (tercerista), con los fundamentos expuestos en sus respectivos memoriales mencionados en el exordio, recurren de casación.

Wilson Rodrigo Limpias Dávalos, dice que su acto delictivo se acomoda a una tentativa y no así a un delito consumado, por lo que pide al Tribunal Supremo case la resolución recurrida absolviéndolo de culpa y pena o se le imponga una pena en grado de tentativa.

Jorge Moreno Melgar, señala que la corte de apelación ha violado los arts. 3, 135 y 242-3), 4), 5), 243 del Código de Procedimiento Penal, refiriendo que contra él existe sólo prueba semiplena, pide al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido declarando su absolución o alternativamente se lo condene por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas.

Ercilia Garzón Martínez, acusa como violados los arts. 71 y 104 de la Ley N° 1008, 16-I) de la Constitución Política del Estado, 13 del Código Penal y 243 del Código de Procedimiento Penal, por no haberse valorado a cabalidad los datos del proceso. Indica que su persona y hermanos no tienen relación con los hechos investigados, y el inmueble confiscado no pertenece al encausado Jorge Moreno Melgar quien fue detenido el 29 de mayo de 1999. Sostiene también que el inmueble fue adquirido por la vía sucesoria e inscrito en Derechos Reales, bajo la partida computarizada N° 01084628 del registro de propiedad, folio N° 158079, de fecha 23 de abril de 1997, pide al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido disponiendo la devolución del inmueble confiscado. El art. 365 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por imperio del art. 355 del Código de Procedimiento Penal, indica expresamente que "no será admisible ninguna tercería en recurso de casación", y como el memorial de fs. 309-311 tiene las características de la norma citada, el Tribunal de casación carece de competencia para conocer el caso planteado; en tal virtud, corresponde declarar su improcedencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Wilson Rodrígo Limpias y otros,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2002AS/0210/2002Fuente oficial